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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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588 TE(>R~~ Di-1. DELITO<br />

acentuó su carácter de dcrrcho hasta considerarla iin dcreclio subjetivo<br />

".<br />

Si bien hoy se hace radicar el fundamento de la legítima defensa<br />

en que el dcrrcho no tiene por qué soportar lo injiisto l?, en<br />

el desarrollo y explicaciGn de :~ste principio siguen pugnando las<br />

dos tendencias a que nos hemos referido lS, que sblo tienen en común<br />

el reconocimiento del llamado "carácter sribsidiario" dp la legítima<br />

defensa, es decir, que la defensa sólo puede ser legítima cuando<br />

no es posible apelar a la defensa por los órganos o medios establecidos<br />

jurídicamente.<br />

Jescheck considera que la !egitima defensa tiene un fundamento<br />

complejo. que es necesario combinar en un único fundamento con gran<br />

prudencia1$. Como consecuencia de este fundamento complejo, se afirma<br />

que lo "social", lo "adecuado", lo "racional", sirve de límite a la necesidad<br />

de la defensa, derivándose de allí. por ejemplo, que el car5cter de<br />

niño o enfermo mental del agresor debe ser tomado en cuenta para ponderar<br />

la racionalidad de la defensa ':.<br />

Dada esta pugna entre la tendencia "social" y una tendencia<br />

"individual" que se pretenden enfrentar en la legítima defensa, se<br />

ha afirmado recientemente que la misma es un indicador de concepciones<br />

políticas 16. Los interrogantes que la cuestión plantea<br />

están fundamentalmente referidos a si la legítima defensa tiene<br />

coino íinico límite la necesidad o si hay en ella una cierta ponderación<br />

de males, es decir, de los bienes jurídicos en conflicto, al<br />

igual que tiene lugar en la jiistificacibn por c~tado de necrsidad.<br />

Esta distinción es en el fondo falsa, como lo es cualquiera que<br />

, pretende contraponer el hombre a la sociedad, lo que implica -entendidos<br />

correctamente los términos- pretender oponer existencia<br />

a CO-existencia, lo que, en definitiva, viene a ser lo mismo, toda<br />

vez que no hay existencia que al mismo tirmpo no sea co-existencia.<br />

En verdad, el argumento objetivista, tanto como el subjetivista, no<br />

son nuevos, sino que tienen remoto origen, aunque su formulación haya<br />

l1 Br~nric, Handbrrcli, 732; BAUXIGARTES, Notstnnrl unrl Notioclir, p. 102;<br />

OETKER, FI~IEIIRICH. N~ftueh rrnd Notstond, en "Fest. fiir Fiank", 1930-1-375.<br />

l2 WELZEL, 84; JESCHECK, 269; su eniiiicinclor fue REI~.NEII, Lclirbuch,<br />

1886, p. 102.<br />

':. Cfr. X~AYEH, II., 1953, 201; LEPI'CESER. T~IEODOH, Noiu;elir Iiei ~1roVOziertcn<br />

und i;erscíirrldeten Angriff, en G.4. 1951, 309; ROXIN, Die ?~rot.ozierte<br />

Noticchrluge, en ZStW, 75 (1963), 541; Scr~¿j~i

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