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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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TIPICIDAD Y ATIPICIDAD CONCLOBANTES 551<br />

se, salvo los casos de inconsciencia, alienación mental, lesionados<br />

graves por causa de accidentes, tentativa ds suicidio o de delitos".<br />

En principio, no resulta nada clara la razón por la cual el médico<br />

puede obligar a un herido a tratarse cuando su lesión le haya<br />

sido provocada por un delincuente y le niega el mismo derecho en<br />

el caso de un infartado. Por otra parte, 'lesionado grave" será el<br />

que tiene una lesión grave, y tal no es sólo la que porie en peligro<br />

la vid@, sino cualquiera de las numeradas en el art. 90, CP. Por<br />

ende, un pianista a quien un asaltante le hubiese luxado un brazo,<br />

como está incapacitado para trabajar por más de treinta días, según<br />

la ley puede ser tratado por un médico haciendo caso omiso de su<br />

voluntad en contrario.<br />

Por último, y aquí ya la conclusión raya en el ridículo, el estudiante<br />

de medicina, el enfermero y el "práctico" que encuentran<br />

a un infartado en la vía pública y le inoculan un activador cardíaco,<br />

tienen derecho a hacerlo en virtud del art. 34, inc. 30, del CP, aunque<br />

el enfermo se niegue a gritos. Al médico, en lugar, precisamente<br />

por serlo, la ley no le autoriza a hacer lo propio.<br />

Pese a todo, se hace necesario interpretar esta ley de manera<br />

coherente coh el CP y con la CN, para evitar tan inadmisibles consecuencias.<br />

En principio, la salud es bien jurídico unisubjetivo e individual<br />

y, en consecuencia, aquel que no quiera someterse a un tratamiento<br />

no está obligado a hacerlo, pese a cualquier disposición<br />

administrativa en contrario 227. Hace excepción naturalmente, el supuesto<br />

que la negativa genere un peligro inminente para la salud<br />

de sus semejantes.<br />

Como la vida es un bien jurídico respecto del cual resultan incomprensibles<br />

ciertos límites de disposición, el que se niega a ser<br />

tratado hallándose en inminente peligro de muerte -que puede ser<br />

obviado (no postergado) por un tratamiento- puede ser tratado<br />

aún contra su voluntad. Es correcto limitar esta facultad, no sólo<br />

excluyendo las intervenciones "mutilantes" sino también las que generan<br />

cualquier otra incapacidad grave (como puede ser una intervención<br />

de neurocirugía, caso que la ley omite). Exceptuando estos<br />

supuestos extremos, cualquier habitante de la Nación puede salvar<br />

la vida de un semejante contra la voluntad de éste, y los médicos<br />

2" Sobre este género de disposiciones, GBBELS, HANS, Die Duldung<br />

arztlicher Eingriffe als Pflicht, Stuttgart, 1950; sobre el problema de la resistencia<br />

a la vacunación en los Estados Unidos, LEARS, KENNETH, en "Miohigan<br />

Law Review", Ann Arbour, Michigan, 44 (1946), 689. MAN~INI (<strong>Tratado</strong>, 111,<br />

29-30) acepta el tratamiento compulsivo muy ampliamente.

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