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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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Nuestra fórmula vigente tiene su origen en el código brasileáo de<br />

1830, cuyo art. 14 se ocupaba de los crímenes justificados. El 5 2" la<br />

preveía "cuando fuera hecho en defensa de la propia persona o de sus<br />

derechos", y el 8 3", "cuando fuera hecho en defdnsa de la familia del<br />

delincuente". En ambos ca:os exigía los siguientes requisitos: "lV, certeza<br />

del mal que los delincuentes se propusieran evitar; 2", falta absoluta de<br />

otro medio menos perjudicial; 3", no haber habido por parte de ellos o<br />

de sus familias, provocación o delito que ocasionase el conflicto". El 5 4?<br />

se refería a la defensa de terceros, pero la limitaba a que el mal evitado<br />

"fuese mayor, o por lo menos igual al que se causó". Esta fórmula fue<br />

tomada por el código español de 1848-1850 (incs. 4v y 5" del art. 8"),<br />

donde se la simplificó, se incluyó la "necesidad racional" y se agregó el<br />

requisito de que el defensor de la familia no hubiese participado en la<br />

provocación y que el defensor de un tercero no obre por venganza. La fórmula<br />

se mantuvo en la reforma de 1870. Los autores del proyecto argentino<br />

de 1871 tomaron la fórmula en la versión simplificada del código español<br />

de 1870 y sus pasos fueron seguidos por el primer código sancionado por<br />

el Congreso Nacional en 1886. En efecto: la compleja reglamentación del<br />

código Tejedor fue eliminada por el código de 1886, que adoptó una formulación<br />

similar a la actual en los incs. 8Y a 11 de su art. 81, siguiendo al<br />

código español. Esta redacción fue mejorada en el proyecto de 1891,<br />

en que se le dio casi textualmente la redacción vigente (incs. 8" y gP del<br />

art. 59). Así pasó al proyecto de 1906 (art. 41, incs. P y Sv) y con igual<br />

numeración al de 1916, llegando a la actual en el de 1917.<br />

El proyecto de 1937 agregó la legítima defensa por parte de un representante<br />

de la autoridad contra la violencia que se le ejerciera (art.<br />

15, inc. 96v). El proyecto de 1951 trató de simplificar la redacción (arts.<br />

25 y 26) en forma que fue mantenida por el proyecto de 1953 (ares.<br />

28 y 29), exigiéndose, en lugar de racionalidad, el "empleo de medios<br />

adecuados a las circunstancias". El proyecto de 1960 requería "necesidad<br />

razonable de la acción tendiente a impedirla o repelerla" y suprimía la<br />

faita de provocación suficiente (art. 16). El proyecto de 1974 mantuvo<br />

la fórmula vigente, agregando que en caso de provocación el juez podrá<br />

atenuar la pena (art. 59, incs, 7v y 89. El proyecto de 1980 sigue el<br />

criterio del proyecto de 1960.<br />

425. Objetos legítimamente defendibles. La legítima defensa<br />

se desarrolló legislativamente siguiendo al homicidio y a las lesiones<br />

30, extendiéndose luego a otros bienes jurídicos, particularmente<br />

a la propiedad -en espceial por efecto del triunfo del industrialismo-.<br />

por lo que pasa a la parte general de los códigos. En la actualidad<br />

es prácticamente unánime la opinión de que todo bien iurídico<br />

es legítimamente defendibk 31, bastando que sea un bien que<br />

30 Así, por ej., el CP francés, arts. 328 y 329.<br />

3' Cfr. JESCHECK, 272; WELZEL, 84; NÚÑEz, 1, 351; SOLER, 1, 359; FONTÁN<br />

BALESTRA, 11, 131; ~IAYER, h.1. E., 1923, 278; en la literatura argentina antigua,

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