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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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de la comisión rusa. En principio desaparece la distinción entre "facultades<br />

intelectuales" o "mentales" (como traducen la comisión y<br />

Herrera) y la "actividad de su alma", y además en lugar de "perturbacicín"<br />

se incluye "alteración", pero se termina por no precisar<br />

el objeto de las facultades y, por ende, queda "insuficiencia de sus<br />

facultades" y "alteración morbosa de las mismas". Como desaparece<br />

en la primera la precisión "intelectuales" o "mentales", queda<br />

ahora comprendida en ella toda insuficiencia del funcionamiento<br />

psíquico v n!, sólo la oligofrenia. Lo que la comisión riiTa quiso<br />

abarcar con las primeras eran fundamentalmente las oligofrenias y<br />

con las segundas las psicosis, pero esto no resulta así en el CP Argentino.<br />

Cualquier insuficiencia no morbosa (estado crepuscular<br />

entre sueño y vigilia, intoxicaciones alcohólicas, cloroformización que<br />

no llegue a provocar inconsciencia, etc.) queda comprendida en la<br />

f,irmula de la "insuficicncia de las facultades", v también las digoirenias,<br />

porque pese a ser enfermedad no son "alteración" (allí nada<br />

hay que se haya alterado, sino un psiquismo que no se ha desarrollado<br />

) .<br />

La identificación de "insuficiencia de las facultades" con "oligofrenia"<br />

es un error, incluso desde el plinto de viqta psiquiátrico:<br />

no toda oligofrenia es un supuesto de insuficiencia de las facultades,<br />

pues la idiocia u oligofrenia profiinda en su máximo grado (por ejemplo,<br />

un individuo al que si no se lo mueve vuelve a la posición fetal)<br />

no es ninguna insuficiencia de facultades, sino una carencia de ellas.<br />

La demencia, corno es una insiificiencia pero también es una<br />

alteración, queda abarcada por la segunda y todo el círculo de las<br />

psicosis también. Todas aquellas reacciones situacionales que provocan<br />

el tan mentado "trastorno mental transitorio", quedan en la<br />

priinera, ya que todo trastorno de esta índole provoca un insuficiente<br />

funcionamiento o una disminución de facultades, que no siempre<br />

.puede calificarse clínicamente de "morbosa".<br />

En consecuencia, al suprimir los calificativos o aditamentos indioidualizadmes,<br />

la fórmula vigente abarca todos los estados en que<br />

la consciencia está perturbada, sean o no morbosos, sean transitorios<br />

o permanentes.<br />

275. Estado de inconsciencia. Por nuestra parte distinguimos<br />

la "consciencia" de la "conciencia", aunque suelen usarse como sinónimos.<br />

"Consr.iencia" es expresión que se puede manejar a muchos<br />

niveles y de la que nos ocuparemos seguidamente, en tanto que<br />

"cnnciericia" cs algo parecido al "super-yo" freudiano, del que no

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