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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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Esto Último lo pretende Michael~wa?~, para quien conducta seria<br />

precisamente la respuesta del hombre al mundo exterior, pero la amplitud<br />

de este concepto es insostenible3;: expresamente dice Androulaliis?: que<br />

la actitud es la "respuesta a una situación dada" y no simplemente "la<br />

reacción del hombre sobre su mundo circundante", aunque luego resulta<br />

contradictorio el concepto de conducta que expone (comprensivo de "acción"<br />

y "omisión") y que sintetiza manifestando que "acción y omisión<br />

son las fornias básicas de la conducta humana como actitud condu-ente<br />

para, o contra, la posibilidad actualizada de insertar energía en un marco<br />

sit~acional"~~. La contradicción radica precisamente en que pese a<br />

reconocer la ?-elatividad de la omisión como concepto (necesitado de un<br />

algo que no se hace, etwas nicht-tun), le sigue faltando el "algo" en el<br />

manejo pretípico. Posteriormente, en base a la afirmación de la necesidad<br />

de este "algo", que es en general reconocido, cita a Welzel y Armin<br />

Kaufmann. quienes también lo reconocen2" y luego argumenta contra<br />

estos autores que son contradictorios porque pretenden que en la omisión<br />

hay una "pura negación", enviando así el problema al "caos de la nada<br />

infinitaIf30. Ésta es una observación ya formulada por BindingS1 y no<br />

es más que una confusión de niveles o planos analíticos: la omisión no<br />

existe en el plano pretípico, pero existe un tipo omisivo, existe como<br />

construcción típica que capta la única posible realidad pretípica: una<br />

acción. <strong>De</strong> allí que podamos afirmar que pretipicamente la omisión es<br />

una acción: de no ser así nuestra afirmación sería demencial. Su concepto<br />

de que la omisión presenta como característica la transitividad<br />

(como consecuencia de que "omitir es un verbo transitivo") y relatividad<br />

(que obedece a la relativa pasividad o negatividad) es perfectamente<br />

válido, sólo que a nivel típico y no pretípico.<br />

Entendemos que "prenteder una unidad entre acción y omisión<br />

es pretender una unidad de acción v tipicidad. Tratar de dar a la<br />

omisión "en sí" un carácter ontológiA de accibn, es desconocer que<br />

la tifirmación de la omisión de una accibn determinada no tiene<br />

nada que ver con el plano ontológico sino con la si,onificación de una<br />

acción realmente cumplida" Si bien es incuestionablemente importante<br />

el plano ontológico, no creemos que sea él el que en la<br />

problemática general de la omisión ofrezca las mayores dificultades,<br />

sino precisamente el injusto. El núcleo problemático, agudizado en<br />

los delitos impropios de omisión, se traslada con esta perspectiva al<br />

plano típico. Entendemos que el más grave problema de la omisión<br />

20 En contra y confonne al texto, BACIGALUPO, 65.<br />

27 ANDROULAKIS, Studien, 52.<br />

28 Op. oit., 271.<br />

20 Cfr. KAUFMANN, 49.<br />

So ANDROULAKIS, 41.<br />

31 BINDING, Nomen, 11, 102.<br />

albis BACIGALUPO, <strong>De</strong>litos.. ., cit.. 71.

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