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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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de los dolosos no es la falta de finalidad considerada como carácter de<br />

la conducta, sino la circunstancia de que la finalidad se dirige a otro<br />

resultado que al del tipo legal, en tanto que en los delitos dolosos. la<br />

finalidad se orienta, como dolo. al resultado típi~o"~. <strong>De</strong> allí concluía<br />

xiese que "no dolosa es, por consiguiente, una conducta con finalidad<br />

penalmente irrelevantew^'. <strong>De</strong> este planteo, que responde a una etapa<br />

en que el finalismo, deslumbrado por el resultado, no había logrado<br />

desentrañar la esencia de la conducta culposa3?, se concluía que en los<br />

tipos culposos lo relevante era la causalidad, con lo cual la teoría finalista<br />

llegaba a un fiacaso . Beristain afirma al respecto que "el objeto<br />

de la finalidad no es el resultado, sino la falta de prudencia" 34.<br />

Creemos que la falta de prudencia no es el "objeto" sino la forma de<br />

obtener la finalidad.<br />

Actualmente parece que la discusión se hubiese centrado más en<br />

una cuestión formal que de fondo. porque aunque Jescheck le niega<br />

relevancia al fin cuando se ocup:i de la acción en sentido socisls5, en<br />

su desarrollo posterior nc difie~e grandemente de la concepción finalista,<br />

negándole relevancia al fin en la tautológica medida en que se la negamos<br />

nosotros jG.<br />

Bustos destaca que "justamente en los medios intermedios, en el<br />

control y en la elección de los medios de la acción, el autor culposo no<br />

aplica la dirección requerida. <strong>De</strong> ahí que la ejecución de la acción, o,<br />

en otras palabras, la realización final, es siempre jurídicamente relevante;<br />

no relevante jurídicamente sólo podría ser eventualmente el fin<br />

úitinio" Esto que sucede en el tipo culposo respecto del llamado "fin<br />

último", tanibién sucede en la mayo .a de los casos de tipicidad dolosa.<br />

Así como no nos interesa el fin de alcanzar a la novia del conductor de<br />

un vehículo (ejemplo de Bustos), sino la forma de realización de su<br />

conducta final de conducir, tampoco nos interesa tipicments el fin de<br />

hacerse de un regalo para la novia del autor del hurto.<br />

"La finalidad -dice Núñez Barbero j*- no deja de ser jurídicamente<br />

relevante en cuanto que es absolutamente necesaria para la apreciación<br />

de la acción descuidada, infractora de una norma de cuidado y<br />

constitutiva, por tanto, del tipo de injusto".<br />

NIESE, WERNEH, Fit~~litiit, Vor~í~tz und Faltrliissigkeit, Tübingen,<br />

1951, p. 53.<br />

sL fdem, p. 58 nota 77.<br />

33 WELSEL, op. cit., 1940, pp. 81-2; 1947, pp. 82-3; NIESE. op. cit.<br />

" h ~m, C., op. cit., p. 339.<br />

::+ BERISTAIN, op. cit., p. 23.<br />

3" JESCHECK, 176.<br />

J~CHECK, 456; similar, ~IEZGEII-BLEI; sol~re esto WELZEL, 130-1; del<br />

mismo, Ein unraustrottbares i\lisstierstiirtclnis? Zicr Interpretation der finalen<br />

Handlungslehre, en NJW, 1968-424/9.<br />

" BUSTOS R~hfinEz, op. cit., p. 4.3.<br />

m Núan BARRERO, op. cit., 312-3.

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