06.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

existe la posibilidad de que entre las mismas pueda darse una aplicación<br />

del principio de especialidad, por el que sean incompatibles<br />

las finalidades requeridas por los respectivos preceptos permisivos,<br />

es decir, incompatibilidad teleológica de los preceptos permisivos las.<br />

Igualmente, descafiada una tipicidad permisiva, puede darse<br />

otra: frente a tina ausencia de consentimiento, haber un estado<br />

de necesidad justificante; en iin supuesto en que faltc el fin<br />

de defensa, puede, sin embargo, estar presente el de evitar un mal<br />

mayor lmB.<br />

440. La antijuridicidad en los delitos culposos en general. La<br />

tipicidad es tan indiciaria de la antijuridicidad en los delitos dolosos<br />

como culposos, pudiendo ser excluida la antijuridicidad por causas<br />

de justificación Is7 que, entendemos, son las mismas que la pueden<br />

excluir del delito doloso lss.<br />

Si bien las causas de justificación presentan particularidades en<br />

los delitos culposos lS9, éstas no son diferencias fundamentales con<br />

las del delito doloso lg". El funcionamiento de la justificación presenta<br />

peculiaridades en los mismos delitos dolosos, que debe analizar<br />

la parte especial y que son eventualmente mayores que las<br />

que ofrece la tipicidad culposa.<br />

En el elemento subjetivo de la justificación de la conducta típica<br />

culposa no puede tener cabida el querer del resultado '", pero<br />

ello no significa que baste aquí con e1 aspecto objetivo de la justificación<br />

IG2: de cualquier manera se requiere el "querer del resultado<br />

socialmente valioso" Ig3.<br />

Si u11 siijeto xtaca a otro con u11 cuchillo y no puede consumar su<br />

irgi,rsiún porque tropieza con un cal~le dejado negligentemente por un<br />

tercero, produciéndose una lesión, el tercero no puede ampararse en la<br />

". Cfr. \\I.AHuA, GCSTER, Konku~ret~z uon Rechtsfertigungsgründen, en<br />

"Fti?~ f. h1;iiiiacli". 1972, pp. 143 y SS.<br />

lW; BAZ.I\IANS, 349.<br />

'"' Cfr. WELZEL, 137; WESSELS, 135; JEJCFIECK, 476.<br />

'8 Cfr. STI~ATF.NWEHTI{, 304.<br />

'"fr. JESC~IECK, loc. cit.<br />

'!'U Cfr. STHATENWERTH, loc. cit.<br />

'u Cfr. STHATENWERTH, loc. cit.<br />

1" Así lo pretende SCHMITT, H., Subjektioe Rechtfertigungselemente be4<br />

Fnhlüssigkeitsdelikte?, en JiiS, 1963, 64 y SS. (68).<br />

'93 Cfr. MA~ACX, 469.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!