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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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.~SI>I:CTO OBJETIVO DICL TI130 DOLOSO 275<br />

valoraciones habrán de provenir de cada una de las categorías del delito<br />

cuya función es precisamente la de valorar sucesos" 45.<br />

323. La causalidad: df0nní3 categorial del pensamiento o categoría<br />

del ser? Mientras ya se bate en retirada la corriente doctrinaria<br />

que pretende la existencia de un concepto "jurídico" de causalidad,<br />

se abre otro interrogante en términos más o menos análogos.<br />

Hay quienes entienden que si bien la causalidad no es un concepto<br />

jurídico, es un concepto lógico, una "forma categorial de nuestro,<br />

pensamiento" 46, un "concepto relacionante" 47.<br />

Por otro lado se sostiene que la causalidad es una categoría<br />

del ser y no una vinculación lógica o ideal de acontecimientos, sino<br />

"la conexión de la sucesión normal del devenir real", que puede<br />

ser aprehendida por el pensamiento. Sostiénese en esta posición,<br />

que el derecho también debe partir de este concepto "ontológico",<br />

pues no existe una especial causalidad jurídica, aunque "por supuesto,<br />

no todos los cursos causales son jurídicamente relevantes" 's.<br />

Entre ambos conceptos, cabe reconocer un verdadero abismo<br />

filosófico, puesto que afirmar que la causalidad es una categoría del<br />

pensamiento importa negar la circunstancia de que la misma rige<br />

los fenómenos del mundo objetivo, lo que únicamente puede eludirse<br />

afirmando que nuestro pensamiento también crea el mundo, es decir,<br />

cayendo en un idealismo extremo 48 hlS. Pese a esta tremenda distancia,<br />

quizá fuese posible una relativa y esclarecedora armonía ---que<br />

no posición ecléctica- qce contribuva a perfilar mejor de qué se habla<br />

en cada uno de los estratos v momentos del análisis. 6Qué es la<br />

causalidad?<br />

Para unos es una forma del pensamiento, para otros una categoría<br />

del ser. Para los primeros es una categoría lógica, en tanto<br />

que para los segundos es un concepto ontológico.<br />

¿No estarán ambas posiciones diciendo algo conciliable siempre<br />

que nos pongamos de acuerdo acerca de lo que estamos hablando?<br />

'5 ~ ~ A L AGon, M ~ La estructura penal de la culpa, Bs. As., 1973, p. 43;<br />

contra la causalidad "jurídica", también LUZÓN PFSA, DIEW, en "Revista da<br />

<strong>De</strong>recho de la Circulación", Madrid, 1973, X, 444.<br />

LISZ-SCHMIDT, 157; MEZGER, Lehrbuch, 1949, 111.<br />

47 WEBER, H. V., Grundriss, 1946, 58-9. Para los kelsenianos tampoco es<br />

Bna categoría del ser, sino un carácter lógico (sobre ello, TAMAY~, ROLANDO,<br />

La imputación como sistema de interpretación de la conducta, en Rev. Jur.<br />

Ver., 1972, 1, 5 y SS. [5] ).<br />

WELZEL, 42; igual MAL MI^ Con, El delito imprudente, Bs. As.,<br />

1972, p. 38.<br />

48 bis Cfr. BOCHENSKI, Introducción al pensamiento filosófico, Barcelona,<br />

1975, pp. 14-5.

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