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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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fracasado por lo que se estableció como componente la falta de<br />

cuidado exterior hoy generalmente aceptada 60.<br />

Pese a todo, no hay completa unanimidad en la exigencia de este<br />

componente normativo, porque el causalismo entendió en un principio.<br />

que bastaba una voluntad sin finalidad, la relación de causalidad y el<br />

resultado lesivo, para que quedase configurada la culpa.<br />

Esta posición es aún hoy sostenida ,por Baumannw, quien critica<br />

al finalismo por entender que renuncia a su concepto de acción al apoyarse<br />

en esta va!oración para las conductas culposas a2. Por supuesto<br />

que, para el finalismo, la violación del deber de cuidado no es un elemento<br />

de la culpabilidad, sino de la tipicidad'"'.<br />

La insuficiencia de la previsibilidad y de la causalidad para<br />

configurar la culpa, queda ampliamente demostrada por Welzel<br />

aunque este autor se refiere sólo a la voluntad y a la causalidad<br />

(el elemento intelectiial lo asocia '11 dcbcr de ciiidado). <strong>De</strong> todos<br />

modos, el cjemplo quc pone es suficientcil-icntc válido, porque ciinlquiera<br />

que conduce un vehículo puede prever que otro viole las<br />

normas de tránsito. Así, mediando esta posibilidad de previsión, si<br />

se produce una colisión de vehículos y uno de ellos violó las normas<br />

del tránsito, ambos son catrsante.~ de las lesiones de los pasajeros<br />

(las han causado las conductas finales de conducir de ambos) y<br />

a ambos les era previsible un resultado lesivd (porque el tránsito<br />

motorizado siempre implica un riesgo), pero sólo uno de ellos es<br />

el autor de un injusto culposo. Queda así demostrada que asentar<br />

la culpa sobre el mero desvalor de la causación del resultado previsible,<br />

o sea, sobre el desvalor del resultado, es completamente<br />

insuficiente, siendo imprescindible la complementación de la violación<br />

del deber de cuidado (v clc la particular relación determinante<br />

de dicha violación con el iesultad~)~~.<br />

Toda vez que la necesidad de la violación del deber de cuidado<br />

cobra evidencia -cosa que el sector mayoritario del causalis-<br />

BUSMS RABI~REZ, 13-22; el requeriiiiiento (le 111 raiisnlidad es olwio<br />

(cfr. Gin. Nnc. <strong>Penal</strong> y C., L,I,, 18 mero 1973), pero iio suficiente.<br />

":' <strong>De</strong>nominación de Escrsc~, Uniersucllungen, 277.<br />

fio Cfr. ~VELZEL, 128; hlan~m,<br />

556 y SS.; JHCHECK, 467: STRATLVWERTH,<br />

299; ~~EZGEII-BLEI, 212; BUSTOS RAM~RKL, 46-7; FONT~N BAI.ESTRA, 11, 268-9;<br />

KAUMANN, A~hux, op. cit.; BLEI, 261; Srhraohr, en RUWLPHI, StCB, 166; etc.<br />

"1 BAUAIANN, 216.<br />

"2 Criticas similares ;i Bn~tniarin, en R~XIN, CLAUS, op. cit., en ZStW,<br />

74-520; SCHONKE-SCIIRDDER, 1969, p. 17.<br />

"3 Cfr. Smanxw~~~rr, 29'3; ~VELZEL, 129 y SS.; JESCHECK, 374 y SS.<br />

Cfr. WELZEL, OD. et loc. cit.; ~ ~ A L A ~ GOTI, ~ U D La estructura, 36-7.<br />

BUSTOS RAhiíREZ, p. 48.

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