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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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Por último, cabe agregar que la aquiescencia debe ser prestada<br />

con anterioridad a la realización de la acción, porque la ratificación<br />

no puede restar la tipicidad o la antijuridicidad de tina conducta<br />

a posterteriori lbp.<br />

402. Aquiescencia en delitos de peligro y culposos. No hay<br />

ningún problema en admitir su eficacia en'los delitos culposos, referida<br />

ésta al riesgo que con la conducta se crea para los bienes jurídicos<br />

y que debe presuponer, por parte del que consiente, el conocimiento<br />

de tales riesgos 157. Quien se aviene a cruzar un río peligroso<br />

a nado O a participar en una carrera o en una peligrosa gira en<br />

motocicleta, asume el peligro con su consentimiento y no puede responsabilizarse<br />

penalmente a su acompañante '". Por supuesto que<br />

esto se entenderá así siempre que el acompañante no haya aumentado<br />

el peligro en forma no consentida por el que consiente.<br />

La doctrina y la jurisprudencia alemanas no son a este respecto<br />

uniformes ni pacíficas. Welzel entiende que Schroder se expresa con<br />

excesiva amplitud Im. En cuacto a la jurisprudencia, se observa una va-<br />

ciiación grandelso. Hartung plantea el problema del que consiente, con<br />

pleno conocimiento del estado de embriaguez del conductor, en viajar con<br />

61, preguntándose si el principio volente non fit injuria puede disminuir<br />

o eliminar la punibilidad. Llega a la conclusón de que "jugar con la vida"<br />

es "contrario a las buenas costumbres" y por ende no puede funcionar e1<br />

consentimiento en las lesiones del 226 a) ale7nÚn '61. A resultado contrario<br />

llega Schuknecht '", para quien el cazo se soluciona por el § 226 a) y<br />

no por el conocimiento que tuviese el acompañante, otorgándole así relevancia<br />

general al consentimiento en el supuesto de lesiones y negándosela<br />

eri el de homicidio culposo, por no ser el que consiente "portador único<br />

del bien jurídico".<br />

Entendemos que en nuestro derecho, en tanto que se trate de<br />

asumir un riesgo mediante la propia actividad (como es el caso del<br />

que se aviene a cruzar a nado un río peligroso) ninguna responsabi-<br />

'"Cfr. JESCHECK, 283.<br />

Cfr. WELZEL, 97.<br />

'517 SCHONKE-SCHRODER, 498.<br />

'59 WELZEL, 98.<br />

loa Una síntesis en FLOEGEL-HARTUNG, Stra~~enuerkehrsrecht, 1969, 885-6.<br />

1" FLOECEL, JOIXANNES - HARTUNC, FRITZ, Stras~encerkehrsrecht, 1966,<br />

pp. 1903-4. Sobre un caso de violación del deber general de cuidado para los<br />

otros participantes en el tráfico (6 1 de la Strassenuerkehrsordnung), Poppe,<br />

en "Monatschrift für D. R.", 1966-73/4.<br />

162 SCHUKNECHT, HEINZ, Einwilligutlg und Rechtswidrigkeit bei Verkehrs--<br />

delikten, en DA, 1966-17. Sobre el problema en Francia, BRWET, JEAN, en.<br />

"Reciieil Sirey", París, 1952-11-161,

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