06.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

exacto, porque implica confundir la violación del deber de cuidad11 y la8<br />

formas que esta violación puede asumir (aceptando que fuesen 110s o<br />

más). No hay ninguna tipicidad culposa cuando se afronta un riesgo, ni<br />

al mismo tiempo no se viola un deber de cuidado @.<br />

Núfiez intenta aproximar la negligencia a la culpa inconsciente y<br />

la imprudencia a la culpa con representaciónlo, mas esta interpretación<br />

no encuentra suficiente aval en el texto legal. Reconoce que la<br />

imprudencia puede generar culpa consciente o inconscienten, pero, de<br />

cualquier manera la identificación de la negligencia con la culpa inconsciente<br />

no nos parece correcta: tan negligente es quien deja de cumplir<br />

con el deber de cuidado representándose la posibilidad del resultado,<br />

como el que lo hace sin representársela.<br />

La impericia y la inobservancia de los reglamentos no pueden ser<br />

más que casos de negligencia o -imprudencia, quedando a salvo la posibilidad<br />

de reducirlos todos a negligencia o todos a imprudencia12.<br />

La voz Fahrlassigkeit, usada en alemán, es traducida por algunos<br />

como "imprudencia" y por otros como "negligencia" l3. <strong>De</strong> toda forma,<br />

cabe insistir en la irrelevancia práctica de estas distinciones. Por otra<br />

parte, la mera violación de un reglamento no basta para configurar<br />

la culpa, sino que es menester que ella sea la forma de aparición de<br />

la violación de un deber de cuidado determinante del resultado. <strong>De</strong> no<br />

serlo, se tratará de una acción antijurídica, pero atípica. El sujeto que<br />

conduce a exceso de velocidad no es autor de homicidio culposo en la<br />

persona de un suicida, a quien, de no violar los reglamentos, igualmente<br />

hubiese arrollado 14.<br />

En general, la última parte del art. 84 CP, que se refiera a los<br />

*'deberes a su cargo", indica que todo lo anterior es meramente ejemplificativo.<br />

La formulación legal de nuestro art. 84 y de los similares tipos culposos,<br />

estructurados todos sobre su molde, tiene su origen en el art. 371<br />

del Codice Zanardelli, de donde lo toma el proyecto de 1891 para definir<br />

al homicidio culposo (art. 115). Los códigos argentinos anteriores,<br />

se plegaban a un sistema distinto, pues el código Tejedor conceptuaba<br />

la culpa en su parte general (art. 24), siguiendo al art. 64 del código de<br />

Baviera, en tanto que el código de 1886 se limitó a decir que "son punible~<br />

las contravenciones a la ley cometidas por rulpa o imprudencia''<br />

(art. 15). Ambos textos distinguían culpa Erave y leve, distinción que<br />

desaparece en el proyecto de 1891, que prescinde de la conceptuación de<br />

Cfr. WELZEL, 132; FONTÁN BALESTRA, 11, 132; en sentido crítico a<br />

SOLER, JIMÉNEZ DE AsÚA, <strong>Tratado</strong>, V, 23 ed., 916.<br />

V. Núwn, La culpabilidud, 128-130.<br />

Núwn, 11, 78 y SS.<br />

l2 Pará MALAM~ COTI (op. cit., p. 75) todos pueden reducirse a imprudencia.<br />

13 V. NÚWEZ BARBERO, R., La estructuración jurldica del delito culposo.<br />

Problema actual de la dogmática, NPP, julio-set., 1975, 4, n9 7, p. 256.<br />

'4 Más adelante insistiremos en el tema. En cuanto a las distintas fonnas<br />

de aparición de la violación, también CREUS, CARLOS, Finalimo y culpo, en<br />

JA, 29 oct. 1971, pp. 31-2.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!