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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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un concurso ideal " 5 y, por supuesto, si no son subsidiarios y Iiay<br />

uno consumado también 253. Cabe aclarar que no se trata de una<br />

tercera "clase de dolo, distinta del dolo directo y del dolo eventual,<br />

sino de una "forma del querer" que en cada caso habrá de<br />

investigar si corresponde a dolo directo o a dolo e~entual?~'.<br />

e<br />

349. E1 dolo de ímpetu. Hemos referido hacer la construcción<br />

dogmática del dolo partiendo de la fórmula de la tentativa,<br />

pero suprimiéndole la palabra "determinado", dado que en cierto<br />

modo restringe el concepto de dolo y, además, ha acarreado serios<br />

problemas doctrinarios. <strong>De</strong> cualquier manera, si la incluyésemos,<br />

tampoco se alteraría la fórmula legal del dolo, puesto que es un calificativo<br />

redundante. En rigor, la razón para creer que en la fórmula<br />

de la tentativa el concepto de dolo aparece algo restringido es de<br />

carácter histórico -como oportunamente veremos 255- y, por consiguiente,<br />

un simple argumento histórico no sería suficiente para pasar<br />

por alto la letra de la ley, en la que "determinado" prácticamente<br />

no agrega ni quita nada. El argumento dogmático que nos lleva a<br />

creer que se excluye de la tentativa el dolo de ímpetu en lm agresiones<br />

que pueden dar hiqar a homicidios tj lesiones, cs la presencia<br />

del tipo de abuso de armas (art. 104 CP), dado que es la única explicación<br />

lógica de ese precepto, y que, como refuerzo argumental,<br />

se avala con las razones que llevaron a incluir la palabra "determinado"<br />

en el art. 42, aunque la misma haya resultado redundante,<br />

puesto que el legislador erró en la elección y no llegó a decir lo<br />

que aspiraba a expresar. <strong>De</strong> cualquier manera, nos referimos a esto<br />

con mayor detalle al tratar la tentativa, pero aquí nos es menester<br />

señalar brevemente estos puntos de vista, porque la mera circunstancia<br />

de que las agresiones físicas con armas de fuego, que no causen<br />

lesiones o que causen lesiones a las que corresponda pena menor<br />

que la del art. 104, y las agresiones con cualquier arma que no causen<br />

lesiones, siempre que sean producto de un doto de impetu, nos<br />

obliga a considerar por separado esta clase de dolo, dado que tiene<br />

relevancia práctica en nuestra ley, aún cuando sea un concepto que<br />

la dogmática moderna ha abandonado hace muchos afios.<br />

?" WELZEL, loc. cit.<br />

?53 Cfr. JESCHECK, 244; SCHONKE-SCHRODER, 470; como una sola conducta<br />

consumada la consideran MEZGER (Leipziger Kommentar) y SCHNEIDE~<br />

Uber die Behandlung des altemtioen Vorsatzes, en GA, 1956, 257.<br />

254 Cfr. BLEI, 109.<br />

V. infra, 3 556.

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