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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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otra parte, es indudable que el orden jurídico fomenta la realización<br />

& irm cantidad. de &uirfades, las que en modo alguno puede estar<br />

prolzibiendo. Además, atendiendo al fin de seguridad jurídica que<br />

persigue el derecho y a que el derecho penal interviene con la<br />

pena sólo cuando la seguridad jddica se ve afectada de forma que<br />

considera intolerable, cabe suponer que las condtrctas que no afectan<br />

de m era intolerable a la seguridal juridica, quedan fuera dk<br />

la prohibición con relevancia penal rruz la tiviciclad penal implica.<br />

A todo ello se añade la obvia consideráción de que las conductas que<br />

tienen lugar al amparo de la seguridad jurídica que es provista por<br />

el derecho penal n3 p&n ser prohibidas cm relewneia penal,<br />

quedando fuera del poder represivo del Estado, reseroadas al ámbito<br />

de la dispmibilzdcld personal.<br />

En estos supuestos, pese a que tengamos dada la tip2cidad le-<br />

gal, la conducta no es penalmente típica, puesto que a luz de lo<br />

co&ración de la nurma conglobadu en el orden normativo, queda<br />

fuera del alcance prohibitivo de la misma.<br />

Puede objetarse -no sin cierta apariencia de razonabilidadque<br />

nuestra tesis, al dividir en dos pasos el anaisis de la tipicidad<br />

penal, complica las cosas, que podrían ser resueltas en una sola<br />

instancia, o sea, en el marco de loi que hemos llamado 'tipicidad<br />

legal". El argumento se vería fortalecido por la observación de que<br />

la tipicidad legal abarcaría sólo una "apariencia de prohibición",<br />

pues, en definitiva, el verdadero y único alcance de la prohibición<br />

estaría dado por la consideración conglobada de la norma y no por<br />

su consideración aislada, Ja que podría considerarse absurda o simplemente<br />

especulativa o experimental, de la misma manera en que<br />

no tiene sentido la consideraci6n aislada de la célula de un organismo<br />

pluricelular y diferenciado.<br />

Para rebatir estas posibles objeciones, se hace menester insistir<br />

en que toda la teoría del delito tiene un fin práctico -como la<br />

misma dogmática y el conocimiento jurídico que de ella devíene-,<br />

cual es el de procurar un camino metódico lbgicd para que frente<br />

a cada caso concreto podamos determinar si nos hallamos en pre-<br />

sencia de un delito. Así las cosas, resultará que la tipicidad lega1<br />

- -<br />

tendrá por objeto, dentro del marco de este sendero intelectual, la<br />

función de descartar de lo prohibido con relevancia penal las conductas<br />

que ni siquiera quedan abarcadas en la descripción típica,<br />

entendida conforme al aIcance que a la misma le dé la mera consideracibn<br />

aislada de la norma en que se origina, sin que sea<br />

menester, puesto que consistiría en un inútil desgaste de esfuerzo

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