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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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civi,l7e. Como vemos, el problema no se resuelve, porque e! rxhazo de la<br />

teoría no im,plica algo distinto de una mayor complicación. Cabe recordar<br />

que los tribunales norteamericanos de ocupación han resuelto casos de<br />

crímenes contra la humanidad, condenando a muerte a dos jefes de los<br />

servicios médicos de la Wehrmacht que no impidieron las experimentaciones<br />

in anima nobili y a un eomandante del ejército japones en Filipinas,<br />

por no impedir las atrocidades de sus subordinados '0, lo cual, a la luz<br />

de una teoría que pretenda que todas las omisiones son "propias", nr,<br />

puede explicarse satisfactoriamente.<br />

La circunstancia de que esta característica del autor en algunos<br />

tipos omisivos impropios se encuentre "no escrita" no obedece a un<br />

defecto legal en cuyo caso, y por mucho que en el wnanido<br />

ejemplo de la madre que deja morir de inanición al niño nuestra<br />

sensibilidad humana se sienta afectada, ninguna solución habría<br />

para acercamos a la punición de esa conducta como homicidio.<br />

Cualquier sentimiento humano acerca de la ~unibilidad de una conducta,<br />

por fuerte que sea y por mucho que sea evidente el defecto<br />

legal, no nos puede llevar a violar un principio constitucional fundamentals1.<br />

El problema radica en saber si el legislador puede<br />

"cerrar" los tipos omisivos impropios. Con sólo imaginarnos la posibilidad<br />

veremos que es impracticable: "no es posible, en principio<br />

limitar concreta y agotadoramente, en tipos legales, la variedad<br />

e m e de autores posibles de omisión". Se trata pues de un problema<br />

dogmático que "no radica en las deficiencias tle iina le~<br />

determinada, sino en la naturaleza de la cosa" Es difícil resolver<br />

la dificultad por vía legislativa, puesto que todos los intentos de<br />

lograr la solución en una fórmula legal de la parte general de un<br />

dódigo, no pasaron de ser una indicación general orientadora, una<br />

mera "frase programática", pero el problema queda planteado en<br />

los mismos términos NO obstante, queda claro que el legislador<br />

nos proporciona aquí también el criterio para cerrar los tipos, al<br />

igual que en la culpa. Ello sd desprende del principio por él seguido<br />

en los tipos de omisión impropia escritos: el deber de actuar debe<br />

fundarse no sólo jurídicamente, sino tambiCn en una particular in-<br />

V. QUINTANO RIPOLLÉS, Trutado de <strong>De</strong>recho <strong>Penal</strong> Internacional, cit.,.<br />

1, 445-6.<br />

BACI~ALUPO, loc. cit.<br />

Cfr. STRATENWERTH, 272.<br />

8? Cfr. WELZEL, 209; RUDOLPHI, op. cit., 83.<br />

Cfr. STRATENWERM, loc. cit:; JESCHECI~ (495) niega incluso que sea.<br />

practicable en el actual estado de la ciencia.

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