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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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prefiere dejar todo lo que excluye la conducta furra del campo legislativo,<br />

como presupuesto del mismo ( StGB, Código Tipo Latinoamericano,<br />

proyecto argentino de 1974-1975);<br />

b) otra que considera que los códigos deben ocuparse de estos<br />

supuestos. En la segunda se hallan el Model <strong>Penal</strong> Code de los<br />

Estados Unidos. Sección 2.01; el proyecto venezolano de 1967, art. 41;<br />

el código salvadoreño de 1973, art. 36; los provectos ecuatoriano de<br />

1969, art. 15 y portorriqueño de 1069, art. 34. <strong>De</strong> cualqiiier manera,<br />

ambas corrientes distinguen nítidamente los dos niveles de incapacidad<br />

psíquica para el delito.<br />

Daría la impresión de que, siendo la conducta un concepto ónticoontológico<br />

inalterable por el derecho, la primera corriente fuese la que<br />

llevase la razón. No obstante, nos plegamos decididamente a la segunda,<br />

pues legisladores hubo -y los habrá- que quisieron excomulgar a las<br />

sanguijuelas del Sena, y "conceptos" de conducta hay, que pretenden<br />

que entren dentro de ella los actos reflejos (H. von Weber) o que la<br />

conducta no requiere voluntad (Nowakowski). Ante semejantes riesgos<br />

-y pese a que algunas previsiones legales son criticables por casuistas-<br />

no está demás que el legislador ratifigue su respeto por el<br />

ser de la conducta humana.<br />

Los supuestos de involuntabilidad son claramente distinguidos de<br />

10s de "insanity" por la jurisprudencia anglosajona, como lo prueba el<br />

caso "Regina Vs. Charlson"??, en que se declaró que no había acto en<br />

el obrar de un epiléptico en crisis, que había arrojado a su hijo por la<br />

ventana, lesionándolo de gravedad.<br />

273. La involuntabilidad en el Código <strong>Penal</strong>. La involuntabilidad<br />

-el grado más profundo de la incapacidad psíquica de delito-<br />

se encuentra en el art. 34, inc. l(>, del Código <strong>Penal</strong> y comprende:<br />

a) el estaclo de inconsciencia (primer párrafo);<br />

b) la imposibilidad de dirigir las acciones, que tiene dos posibles<br />

niveles, generador el más grave de involuntabilidad y el más<br />

leve de inculpabilidad (primer párrafo, in fine).<br />

Esta afirmación se encuentra oscurecida en la doctrina nacional<br />

por interpretaciones del inciso I* que pretenden extraer de él elementos<br />

que no deben buscarse allí y que fuerzan el texto reduciendo<br />

su amplitud.<br />

A ello ha contribuido un malentendido que se origina en la Inteligencia<br />

del texto, al que sin lugar a dudas puede calificarse de<br />

?? PAULSEN, MONRAD G. - KADISH, SANFORD H., Criminal Ldw and its<br />

processes, Boston, 1962, 214-216.

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