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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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En 1944 Engisch ya criticó a la teoría finalista de la acción argumentando<br />

que las acciones culposas no son finales'" a lo que Welzel<br />

.contestó ese mismo año sustentando lo que esencialmente continuó afirmando<br />

toda su vida: la enfermera que aplica una inyección equivocadamente y<br />

causa la muerte del paciente "no realiza, en verdad, ninguna conducta<br />

final de matar, pero sí una conducta final de inyectar"". Roxin resucit6<br />

.el argumento de Engisch -como ya se ha visto- y fue secundado por<br />

Gimbernat Ordeig (que también argumenta en consideración al problema<br />

de la ornisión)*l y H. Mayer *? Además de la respuesta que diera Welzel<br />

en aquel año y que sigue siendo válida pese a la evolución de su pensamiento<br />

respecto de la culpa, también Niese aclaraba que en la culpa "no<br />

hay una falla de la finalidad y con ello del carácter de la conducta", sino<br />

que la diferencia estriba en el relevamiento jurídico de la finalidad, que<br />

.en los tipos dolosos "como dolo, se dirige al resultado típico7'?3. Watermann<br />

lo explica muy claramente años después: "La esencia final de la<br />

conducta no está determinada por el legislador en el marco de la fijación<br />

de los tipos legales, como Roxin erróneamente pretende, a partir de su<br />

identificación de conducta final en sentido real y en sentido de fijación<br />

jurídica. La finalidad es un elemento estructural de la conducta anteriormente<br />

dada, que el legislador no puede fundar ni negar. El legislador<br />

sólo determina qué características de una conducta final dada deben Ilenarse<br />

para tener relevancia penal; vale decir, deja fijo el criterio final<br />

abstracto. . ." 24'.<br />

<strong>De</strong>sde Fichte se ha contrapuesto al acto de acción el acto de<br />

conoca'miento. En tanto que en el acto de acción el objeto se altera,<br />

en el acto de conocimiento permanece indiferente. No obstante, sesulta<br />

evidente que quien se propuso un fin en el acto de acción,<br />

como su fin tiende a un objeto, debe conocer a ese objeto o, al<br />

menos, tener alguna referencia conocida para individualizarlo aproximativamente.<br />

Es evidente que el dolo se concibe como un acto<br />

de accuín, pero esa voluntad está siempre regida por el conocimiento,<br />

que proviene de actos de conocimiento que son anteriores.<br />

Aquí parece plantearse una contradicción: si el dolo recién<br />

surge con el acto de acción, porque antes era una resolución penalrnente<br />

indiferente (acto de pensamiento) icómo puede abarcar<br />

l9 EXGISCH, <strong>De</strong>r finale Handlt~ngsbeg~iff, en "Probleme der Strnfrechtserneurerung",<br />

1944, p. 156.<br />

20 WELZEL, <strong>De</strong>r Allg. Teil des <strong>De</strong>utschen Strafrechts in seínen Grundziigen,<br />

Berlin, 1944, 36-7.<br />

21 GIMBERNAT ORDEIG, ENRIQUE, Finalitüt rtnd Vorsatz, en NJ\V, 1966 -<br />

533/4.<br />

2? MAYER, H., 1967, 49.<br />

Z3 NIESE, op. cit., 53.<br />

24 WATERMANN, FRIEDRICH, Die 0rdnung.sfunkfi~m con Kairsalitat i~nd<br />

FinuZitat im Recht, Berlin, 1968, 134.

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