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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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se conforme a las reglas usuaIes del dcpoite y a los cuidados que<br />

habitualmente se deben tomar, para lo que es menester remitirse<br />

a los usos, porque no todas las lesiones surgen en pruebas oficiales.<br />

Todo depende de la naturaleza del depxte de que se trate, sin<br />

que tenga relevancia que la competencia sea o no profesional, sea<br />

o no "oficial". Lo decisivo para que el acuerdo tenga efecto es que<br />

a mayor riesgo deben tomarse mayores cuidados, conforme a 10<br />

acostumbrado. Naturalmente, cuando se trata de competencias sumamente<br />

riesgosas, que requieren una autorización especial (como<br />

las competencias automovilísticas), su realizacibn sin todos los recaudo~<br />

y autorización implica una imprudencia. No es determinante<br />

en este sentido que la competencia sea ilícita. No puede imputarse<br />

culpa al participante en una competencia automovilística que no ha<br />

sido autorizada porque faltaba pagar un impuesto, o al participante<br />

en un partido de fútbol callejero que prohiben los "edictos" policiales,<br />

por el mero hecho de la ilicitud formal. La esencia de la<br />

culpa no está en esto, sino en la violación del deber de cuidado,<br />

que en el primer caso se hallará en que no se han cumplido todos<br />

los dispositivos de protección y seguridad, y en el segundo en que<br />

no se tenga en cuenta el peligro del tránsito, pero si el accidente<br />

nada tiene que ver con este peligro, tampoco habrá culpa por ello.<br />

El boxeo plantea un problema del todo diferente, pues se trata<br />

del único deporte en que hay una conducta legalmente típica de<br />

lesiones dolosas. Se trata de lesiones dolosas de carácter leve, que<br />

deben dejar en inferioridad física al otro contendiente por más de<br />

diez segundos, pero eso es suficiente para que cuando haya una<br />

violación del reglamento, resultando de la conducta violatoria del<br />

mismo una lesión grave o gravísima o la muerte, dicha lesión u<br />

homicidio deban considerarse preterintencionales v no culposos 18'.<br />

407. La intervención quirúrgica. Una actividad que obviamente<br />

está fomentada por el orden jurídico -e incluso sostenida<br />

parcialmente por el Estado- es la actividad quirúrgica que se practica<br />

con fin terapéutico. El fomento de esa actividad, que surge<br />

claramente del orden normativo, la distingue en el plano normativo<br />

de la actividad quirúrgica sin finalidad terapéutica, principalmente<br />

la que persigue un objetivo estético, haciendo que la primera resulte<br />

conglobantemente atípica -por ser fomentada por el orden jurídico-<br />

en tanto que la segunda sólo es justificada, por estar mera-.<br />

mente permitida.<br />

162 Cfr. nuestro trabajo cit., p. 91.

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