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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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dualiza en el tipo porque implica una contradicción con la nonna<br />

prohibitiva y una afectiición del ente que deviene objeto de interés<br />

jurídico positivo, revelado con la norma prohibitiva, el tipo crea un<br />

indicio o presunción de antijuridicidad. Pero esta presunción puede<br />

.ser destruida con la presencia de un precepto permisivo cuya averiguación<br />

corresponde al estrato de la antijuridicidad.<br />

El sujeto que realiza una conducta típica sólo ha "cumplido" la<br />

ley penal ;, creándose una certeza de que ha violado una norma jurídica<br />

prohibitiva y afectarlo un "ente" que es objeto de interés jundico,<br />

según se lo percibe por la norma prohibitiva, pero ignorándose<br />

si es efectivamente uii bien jurídico y, por ende, si hay un<br />

enfrentamiento o contradicción de la conducta con el "orden" juridico,<br />

con la totalidad de las disposiciones funcionand~ como sistema.<br />

Se ha sostenido que la "violación del deber jurídico no está dada<br />

en el total ordenamiento legal. LO puede creerse que, cuando se priva<br />

de la vida a un hombre --por ejemplo-, se violan los deberes contenidos<br />

en las normas jurídicas que regulan el cheque, la letra de<br />

cambio, la tutela, la patria potestad, la huelga, los términos procesales,<br />

etc.?"8. <strong>De</strong> ninguna manera: lo que sucede es que la norma jurídica<br />

que prohíbe matar y la que permite la huelga, la que ordena pagar las<br />

letras de cambio al librador, la que sanciona de caducidae la no sujeción<br />

de los términos procesales, como la que establece la obligación<br />

del autor, foiman parte de un sistema, de un orden (jurídico). Una conducta<br />

choca con el orden jurídico cuando viola una norma prohibitiva<br />

sin que ning$n permiso lo autorice: eso no implica que choque con cada<br />

una de las normas jurídicas ni que ello sea necesario para que la antijuridicidad<br />

sea unitaria 9.<br />

Malamud Goti emplea un interesante argumento de naturaleza político-criminal<br />

para rechazar la teoría de los elementos negativos del<br />

tipo. Sostiene que pretender que el tipo abarque todos los supuestos en<br />

que la necesidad neutraliza la prohibición implica una "elastización",<br />

que "llevaría consigo una menor capacidad de motivar, dado que los<br />

contornos de lo prohibido se desdibujarían en una medida considerable"1o.<br />

Creemos preferible no innovar terminológicamente, y por ello<br />

seguiremos hablando de "bien jurídico" al nivel del tipo y de la ti-<br />

7 Cfr. BINDINC, Die Normen und ihre Vbertretung, Leipzig, 1916, 1,<br />

1% Y SS.<br />

8 RAM~REZ H., ELPIDIO, op. cit., p. 39.<br />

9 Cfr. JIMÉNEZ DE AsÚA, h tem'a jurídica del delito, Santa Fe, 1958,<br />

112.<br />

lo MALAMWD Con, Leg. defensa y estado de necesidad, Bs. As., 1977,<br />

p. 10.

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