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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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.con ella un serio problema de tipicidad, cualquiera sea la teoría del<br />

delito que se maneje, porque, según la misma, "no es necesario que<br />

libre (es decir, en estado de imputabilidad) sea cumplida la acción<br />

.ejecutiva del delito: basta (principio de la a.1.i.c.) que imputable<br />

(libre) y culpable haya sido la acción que fue causa de la acción<br />

ejecutiva" 6q.<br />

Esto demuestra suficientemente que la temía de las<br />

a.1.i.c. no sólo extiende la culpabilidad a una conducta anterior a<br />

la conducta típica, sino que extiende la tipicidad mima a la conducta<br />

de procurarse la incull)abilidarl " '"'".<br />

<strong>De</strong> esto se percata suficientemente Baumann. quien aclara que<br />

para manejarse con esta teoría es necesario sostener un concepto "amplio"<br />

de tipo que, en el fondo, no es ningún concepto del tipo. "Puede<br />

trabajar libremente con la a.1.i.c. sólo quien aplica un concepto amplio<br />

de tipo (concepto del tipo causal y libre de valor)". "<strong>De</strong> otro modo<br />

-agrega- se llega a notables dificultades tanto en el ámbito de la tipicidad<br />

como en el de la antijuridicidad. <strong>De</strong> esta forma, la tipicidad y<br />

la antijuridicidad de la autoingestión alcohólica sólo puede surgir de<br />

que esta ingestión haya sido causa de un homicidio doloso o de una<br />

lesión culposa". y añade correctamente que la conducta de beber no<br />

puede considerarse en modo alguno como tentativa ni admitirse una<br />

participación punible en ella w".<br />

Para hacer efectiva una responsabilidad dolosa por vía de la<br />

teoría de la a.1.i.c. se emplea un concepto de tipo que ~610 responde<br />

al concepto de tipo culposo en cuanto a la autoría, es decir, a la<br />

autoría entendida como causación de un resultado, pero lo cierto<br />

es que este concepto no puede extenderse al tipo doloso, ni siquiera<br />

en el más cerrado esquema causalista contemporáneo, porque, tal<br />

como lo reconoce uno de los últimos autores alemanes que aún se<br />

manejan con este esquema (y el último que lo sigue haciendo a<br />

nivel de abra general), este concepto no satisface los requerimientos<br />

que exigen del tipo doloso los dispositivos amplificadores de la tentativa<br />

y de la participación. Nadie puede sostener seriamente que<br />

quien se sienta en una taberna y comienza a beber, realiza con<br />

ello iin "comienzo dc eieciición de iin homicidio", por mucho que<br />

sea su ánimo de embriagarse para matar a otro, ni tampoco puede<br />

afirmarse que la conducta de yacer con una mujer casada sea el<br />

comienzo de ejecución de un homicidio, por mucho que sea el ánimo<br />

04 VANNINI, OTTORINO, Manwle, Firenze, 1954, p. 95.<br />

" Con toda razón se ha observado que "crea el injiisto" (Cfr. SANDRO.<br />

JORGE ALBERTO, Inculpobilidad voluntaria y responsabilidad obietiua, en DP.<br />

1978, 71 y SS.).<br />

Os BAUMANN, ,371.

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