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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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ser iin mero contenido anímico no exteriorizado (el adúltero puede o no<br />

tener el ánimo de que el marido le agreda), pero en cualquier caso eses<br />

diferencias no pueden ser relevadas para determinar si hay o no provocación<br />

suficiente, porque nadie puede afirmar juiciosamente que no hay provocación<br />

suficiente cuando alguien injuria de la peor manera a otro,<br />

aunque no haya ninguna "intencionalidad" ni "preordenación".<br />

Otra cuestión diferente es saber si una conducta típica culposa (o<br />

atípica por no dolosa) puede ser una "provocación suficiente". No nos<br />

parece que pueda excluirse de la "provocación sufici2nteW la conducta culposa<br />

de lesiones u homicidio, en el caso de desencadenar inmediatamente<br />

una agresión por parte del cónyuge de la víctima, por ejemplo. Tarnpoco<br />

faltará la provocación suficiente cuando. se utilicen expresiones sumamente<br />

equívocas con un grado tal de imprudencia que ni siquiera sr piense<br />

en su posible interpretación injuriosa. Piénsese que el efecto práctico<br />

más inmediato de la cuestión es saber si al agredido se le impone el deber<br />

de huir cuando tiene la posibilidad de hacerlo o si se le reconoce el derecho<br />

a reaccionar aunque tenga la posibilidad de huir y se verá que en<br />

tales ejemplos no es admisible esta cltima solución. Por otra parte, el<br />

antecedente legislativo confirma esta interpretación: que no haya habido<br />

"provoca;ao ou delicto que occasionasse o conflicto" (5 3 del art. 14 del<br />

Código Criminal do Império do Brasil). Incluso semánticamente la provocación<br />

no requiere la intención de desencadenar la reacción, puesto que<br />

una de las acepciones de "provocar" es "mover" ("mover a risas", por<br />

ejemplo, lo que no necesariamente demanda la intención de hacer reír).<br />

En Alemania se ha construido una discutida teoría de la actio<br />

illicita in causa, para fundar la punición de la llamada provocación intencional.<br />

En analogía con la a.l.i.c., Baumann dice que el provocador<br />

se coloca en situación de justificación comparable a la situación de inculpabilidad<br />

en que se coloca en la a.1.i.c. "Existiendo un cumplimiento<br />

antijurídico del tipo por una conducta anterior (que la justificación no<br />

.cubre), podría ser penado por esta conducta anterior". La construcción<br />

de la actio illicita in causa es similar a la concepción dogmática en la<br />

actio libera in causa y de la autoría mediataso. Esta construcción se<br />

usa en el derech~ alemán para punir la provocación que allí se llama<br />

"intencioiial", distinguiéndola cuidadosamente de la simple "provocación<br />

culpable", que no excluye la justificación 90. El problema del derecho<br />

penal alemán es que la ley no menciona la provocación, que la doctrina<br />

dominante excluye de la legítima defensa, basada en el "abuso<br />

del derecho"p1, en tanto que los autores antiguos no la exc1uíang2.<br />

BAUMANN, 302; BLEI, 64.<br />

90 KOHLRAUSCH-LANCE, StGB, Berlin, 1956, p. 188; en igual sentido FMcoso,<br />

202; CORREIA, 1, 41.<br />

9l Así MEZCER, Lehrbuch, 1949, 234; MEZCER-BLEI, 127; MAURACH, 311;<br />

Rom, Die prouozierte Notwehrlage, en ZStW, 75 (1963). 541-590.<br />

" hí, BINDING, Normen, 11, 622; LISZT-SCHMIDT, 26. Auflage, 196; FRANI;,<br />

StGR, 1931, parág. 53.

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