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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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10s causalistas alemanes se vierten parecidos conceptos: "Para nuestro<br />

concepto de conducta basta que la conducta corporal sea voluntaria (y<br />

no algo arbitrario n? querido), el fin de esa conducta, su clase y dirección<br />

y sobre todo si tales fines existen, no interesan a la pregunta<br />

sobre si él ha actuado""; "el concepto de conducta será aquí limitado<br />

como movimiento corporal" 69.<br />

Cabe consignar que el causalismo, en general, reconoce que la conducta<br />

es ,una "voluntad final''g0, sólo que entienden que ello es válido<br />

en un concepto "ontológico" de conducta, pero que el derecho penal se<br />

maneja con url concepto "jurídico-penal" distinto del ontológico, o sea<br />

que el derecho penal "construye" a la conducta humana. Núiíez Ile a a<br />

afirmar 07;e "la responsabilidad penal sólo puede encontrar su tase<br />

fundamental, en una acción así concebida" (en sentido óntico-ontológico).<br />

pero a continuación agrega: "sin embargo, (un concepto de la<br />

acrión estructurada bajo el punto de vista puramente mecanicista, que<br />

la mira como un proceso meramente causal y que la define como un<br />

efecto en el mundo exterior producido por la voluntad, vale y satisface<br />

las necesidades y exigencias de la teoría jurídico-penal de la acción".<br />

"La admisión de esta concepción limitada de la acción, encuentra su<br />

fundamento en la función descriptiva que se le conoce a la figura delictiva<br />

en el cuadro de la teoría o explicación sistemática de la imputación<br />

legal delictiva"sl. No hallamos más expreso reconocimiento de qrie la<br />

descripción crea la conducta, abarca una conducta (jurídico penalmente<br />

construida) que es distinta de la conducta como cotidianamente la captamos.<br />

En nuestro concepto el derecho no puede regular aigo diferente de<br />

conductas humanas, entendidas éstas ónticamente, esto es, con su finalidad.<br />

Córdoba Roda afirma que este aserto no tiene validez universal.<br />

pues "responde a una razón cultural. no de lógica material"92. Le<br />

asiste plena razón en el siguiente sentido: el legislador es d'ueño de<br />

prohibir algo que no sea conducta; el Obispo de París que en el medioevo<br />

excomulgó a las sanguijuelas del Sena era muy señor de hacerlo,<br />

só!o que las sanguijuelas ni se enteraron. La estructura lógico-objetiva<br />

obliga al legislador en el sentido de que debe respetarla si quiere obtener<br />

su propósito de regular conducta humana, pero si no quiere obtenerlo,<br />

allá él. Una materia dada se domina en la medida en que mejor<br />

la conocemos ónticamente. Si acudimos a reparar nuestro automóvil a<br />

un mecánico loco, que cree que el hierro es más liviano que el aire.<br />

magra será su faena y desventurado nuestro vehículo. Pues bien, el legislador<br />

puede estar tan loco como el mecánico. No otro resultado "obli-<br />

"S BAUSIANN, Grundbegriffe zind Systeni des Strafreclits, Strittgart, 1962,<br />

11. 46.<br />

~"CCIIXIIDIIAUSER, 167; ~IEZCER-RLEI, 50 y SS.<br />

!)o ~IEZGER-BLEI, 53 y SS.; antes MEZGEI~, Afoderne Wege, 12; Nús~z<br />

(1, 230) hace suya la misma afirmación.<br />

!ll Nún~z, 1, 230-1.<br />

!" Connon.4 RODA, Uno ntiem conccpcicín del delito, p. 59.

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