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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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384. El autor. El autor en los tipos omisivos en que la estructura<br />

típica omisiva no equivale a una estructura típica activa<br />

(corno en el caso del art. 108) no ofrece problema alguno: autor<br />

es d que se halla en esta situación típica. Nos encontramos con<br />

otros tipos en que hay una estructura omisiva equiudente a una<br />

estructura activa y en los que el autor debe reunir las mismas características<br />

típican. Por último hay tipos omisivos que no están escritos,<br />

pero cuya existencia no pone .en duda la doctrina ni la<br />

jurisprudencia (el caso del médico que no sutura la herida para<br />

que el paciente muera, la madre que no alimenta al niño para que<br />

muera, etc.). Estos tipos equivalen también a la estructura activa,<br />

pero en ellos el autor no puede ser el mismo que el de la estructura<br />

activa -por regl,~ general- y este es el problema más grave que<br />

a ln dogmática plantea la omisión. Aquí no está determinado legalmente<br />

el círculo de posibles autores. Veremos, pues, cómo se los<br />

determina.<br />

a) La clasificación de los tipos omisiuos. Conforme al criterio<br />

enunciado antes, hay tipos omisivos en que la estructura omisiva<br />

no se equipara con una estructura activa. Llamaremos a estos, delitos<br />

propios de misión (el 108 por ejemplo). Son excepcionales &m<br />

la ley.<br />

Hay otros en que la estructura omisiva equiuale a una estructura<br />

activa. Así por ejemplo en el art. 176, inc. 20 (no justificar la<br />

salida de bienes que corresponden a la masa de acreedores) se.<br />

equipara a la sustracción de un bien de la masa de acreedores. En<br />

el art. 173, inc. 20, se equipara la omisión de entrega o restitución a<br />

la apropiación. En el art. 143 también hav omisiones que se equipa-<br />

-ran con acciones. Como consecuencia de que la estructura omisiva va<br />

aquí equipada a una estructura activa, requiere una afectación.<br />

del bien jurídico de la misma forma que en el caso de la estructura<br />

activa. A este segundo grupo adscribimos todos los tipos que dan<br />

base a los delitos impropios de omisión.<br />

Estos tipos impropios de omisión no están todos escritos: los<br />

debe completar el juez individualizando las características de los<br />

autores conforme a los modelos legales (a los que se hallan escritos).<br />

Por ende los tipos impropios de omisión no escritos, son tipos<br />

abiertos, al igual que los tipos cdposos ".<br />

En estricto lenguaje, desde que se considera que la omisión im.propia<br />

es una forma de omisión, es decir, una variable de tipificación de una.<br />

Cr. Wnzn, KAUFMANN, etc.

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