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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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UBICACI~S Y ESTRZTCTUR.4 DE LA CONDUCTA 73<br />

239, Voluntad y deseo. Menester es distinguir "voluntad de<br />

"deseo". Un individuo puede desear un resultado y alegrarse de que<br />

ocurra, pero no por ello este resultado será penalmente relevante. Lo<br />

"deseado" es un ámbito distinto de lo voluntario. Lo deseado puede<br />

ir acompañado p3r una vinculación meramente causal y casual; en<br />

10 deseado la finalidad es contingente, en cambio, en lo voluntario<br />

es necesaria.<br />

Por ejemplo, puedo desear la muerte de mi enemigo, pero no<br />

matarle voluntariamente, aunque me alegre de que esto ocurra por<br />

un accidente cardíaco. Inversamente, puedo tener voluntad de cobrar<br />

un sPq:lro v para ello incendiar mi finca. aceptando la posibilidad<br />

de la muerte de alguien, pero sin desearlo. Por el contrario,<br />

puedo hasta riesear que no se prodiizca es'i contingencia fatal, precisamente<br />

porque habría de acarrear una mayor investigación del<br />

origen del incendio.<br />

Hay voluntad *del resultado de una conducta cuando se "quiere"<br />

el resultado, porque "en el querer vibra el impulso a vivir y<br />

en el desear a ser vivido"140, es decir, quc en el querer se busca<br />

provocar una modificación de Ia relación con el mundo, en tanto<br />

que en el desear se espera que la modificación se produzca espontáneamente<br />

o sin alterar con la propia conducta el curso de los<br />

acontecimientos "l.<br />

240. Voluntad y conocimiento. Se impone establecer claramente<br />

la distinción entre acto de voluntad y acto de conocimiento.<br />

Ambos actos tienen un objeto, pero, en tanto que el acto de voluntad<br />

modifica o altera el objeto, el acto de conocimiento deja al<br />

objeto inmodificado.<br />

El conocimiento no toca -por así decirlo- al objeto en cuanto<br />

a<<br />

material del mundo", sino que se limita a asignarle su significación<br />

(su "para qué"), es decir, su valor. Pese a esta distincibn, el<br />

acto de voluntad no es totalmente independiente del acto de conocimiento,<br />

porque la voluntad presupone un conocimiento que la<br />

guía en su realización. Esto no significa -como pretende el intelectualismo-<br />

que la volrintad sea esclava del conocimiento, sino<br />

Dos SANTOS, MIGUEL REALE JR., NILO BATISTA, RENÉ Dorn y HEITOR PIEDA-<br />

DI JR. (op. cit., p. 109). Recientemente tambibn JULIO FABBRINI MIRABETE,<br />

Manual de Diteifo <strong>Penal</strong>, Sáo Paulo, 1980.<br />

HEIDECGER, Sein und Zeit, p. 195.<br />

"1 Sobre el "querer" de la voluntad y el simple deseo, es clara la exposición<br />

de CURY URZÚA, Co~~ttibución a1 debate acerca del dolo eoentwí,<br />

en NPP, 1975, ng 6, p. 149.

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