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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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lito -dice Nuvolone- tiene un puesto central, tanto en la perspectiva<br />

criminológica como en la teoría general del<br />

En lo criminológico<br />

ha dado lugar a la llamada "victimiología". No obstante, el sentido de.<br />

la palabra víctima no es del todo claro, pudiéndose entender diversamente.<br />

Moura dc Bittencourt advierte que "el concepto de víctima se entiende<br />

en varios sentidos: el sentido originario, con el que se designa a<br />

la persona o animal sacrificado a la divinidad; en general, significando<br />

la persona que sufre los resultados infelices de sus propios actos, de<br />

los otros o del azar; el jurídico ge~zeral, representando aquél que sufre.<br />

directamente la ofensa o amenaza al bien jurídico tutelado por el de.<br />

recho; el ju?.idico-perla! restringido, designando al individuo que sufre<br />

directamente las consecuencias de la violación de la norma penal, y, por<br />

fin, el sentido jurídico-penal amplio, que abarca al individuo y a la coniunidad<br />

que sufren directamente las consecuencias del crimenue7.<br />

No obstante, este sentido jurídico-penal tan amplio de "sujeto pasivo"<br />

debe ser rechazado por peligroso, puesto que corre el riesgo de.<br />

hacer públicos todos los bienes jurídicos. Sólo puede aceptarse en la medida<br />

en que es la explicación del carácter público del derecho penalw I)is.<br />

IV. - ELEhIENTOS NORMATIVOS DE LOS TIPOS LEGALES<br />

326. Elementos normativos de los tipos legales. Por lo general,<br />

c.1 aspecto objetivo del tipo penal no comprende contenidos de<br />

carácter normativo, pero a veces lo hace, y en tal caso nos hallamos<br />

en presencia de los llamados "elementos nornativos de los tipos.<br />

penales".<br />

No creemos que lo haga tan frecuenteniente como se ha pretendido""<br />

nos parece que la adhesión de Mezger a la tesis de Wolf, que<br />

sostuvo que en definitiva todos los elementos del tipo son normativos,<br />

es bastante difícil de sostener, porque implica una afirmación que no<br />

es cierta (serían normativos sólo porque están contenidos en la ley),<br />

llevada en un sentido torcido y hasta un límite inadmisible, que nos impediría<br />

cualquier intento sistemático. Tan cierto es que Wolf terminó<br />

reconociendo que se puede hablar de elementos normativos en sentido<br />

del hecho punible, Valencia (\'enezuela), 1W7; G~aoows~r, EROS NASCIMEN'~~.<br />

A vítima em face do direito peno1 positivo, eii "MP" (Orgao oficial do Ministério<br />

Público do Estado do Paraná), año 3, nv 4, 1974, pp. 63 y SS.;<br />

RITTENCOURT, EDGARW DE MOURA, Víti~~ta, S. Paiilo, s.f. (1970?); MANTOVANI,<br />

F., 210 y SS.<br />

66 NWOUINE, op. cit., p. 100.<br />

67 MOYRA DE BITTEXCOUHT, op. cit., p. 51; en sentido análogo, FABBRINI<br />

SIIRABETE, Manuul de Direito <strong>Penal</strong>, Sáo Paulo, 1980, p. 59.<br />

67 bis Cfr. BETTIOL, 674-675.<br />

6% MEZGER, Lehrbuch, 1949, 190-2.

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