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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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miento real y no la capacidad civil. Así surge de nuestro código que<br />

otorga relevancia al consentimiento desde los doce años (límite de<br />

la violación impropia) y después de los quince para la realización<br />

ya atípica de actos sexuales 'le. Si tal discernimiento falta, puede<br />

prestar aquiescencia válida el curador o tutor del incapaz, siempre<br />

que se halle en el marco de su deber de cuidiido Ii" pudiendo ser<br />

responsable por la omisión del mismo ya que respecto de ciertos<br />

bienes jurídicos se halla en posición de garante.<br />

Hay un requisito que se encuentra en la ley alemana para las lesiones<br />

consentidas, y es que el hecho no sea "contrario a las buenas costumbres".<br />

El 5 226 a) del CP alemhn dice: "Quien practica una lesión<br />

corporal con consentimiento del lesionado, actuará antijurídicamente sólo<br />

cuando el hecho, pese al consentimiento, sea contrario a las buenas costumbres".<br />

Se ha extendido analógicamente este requisito a otros supuestos<br />

de consentimiento. En nuestro código no existe ninguna disposición semejante,<br />

y extender los efectos de la disposición sobre actos jurídicos<br />

civiles al campo penal carece de fundamento sólido. No obstante, alguna<br />

vez se ha invocado parecido criterio sin fundamento legal, pero no ha<br />

prosperado en la jurisprudencia nacional 151.<br />

Sobre este requerimiento se ha desarrollado una extensa bibliografía<br />

en Alemania 15?, negando un sector de la doctrina que pueda distinguirse<br />

entre la contrariedad de las buenas costun~bres del consentin~iento o del<br />

hecho153. Entendemos que la admisión del mismo puede llevar a extremos<br />

absurdos: una intervención de cirugía plástica que tuviere por objeto<br />

mejorar el aspecto facial de una prostituta para que ejerza mejor su<br />

comercio, sería delito de lesiones. <strong>De</strong>ntro de la doctrina alemana misma<br />

se impone una gran restricción, ya que por considerar que el tratamiento<br />

terapéutico exitoso no es lesión, la contrariedad con las buenas costumbres<br />

en tal supuesto no excluye la eficacia del consentimiento1". Para<br />

nosotros es un problema extraño 1;5.<br />

14"imilar criterio en \\'ELZEL, IOC. cit.<br />

15" Cfr. ~IAYE~, H., 167; WELZEL, 96; LENCKNER, op. cit., en ZStW, 458;<br />

ENCISCH, KARL, Artlicher Eingriff zu Heiizwecken und Einwilligung, en ZStW,<br />

58 (1939), 1-52 (36); STMTENWERTH, 128.<br />

15' Pareció sostenerlo un dictamen fiscal (JA, 20-XI-1970).<br />

1" ROXIN, CLAVS, Verwerflichkeit und Sittenwidtigkeit uls unrechtsbegründete<br />

hlerkniale int Strufreclit, en JiiS, 1964, 373; LENCKNE~, TH., Wertausfüllungsbedürftige<br />

Begriffe im Strafreclit und der Sutz "n.p.s.l.", en JuS, 1968,<br />

304; BREITHAUPT, WALTER, Die girten Sitten, en JZ, 1964, 283: HANACK,<br />

ERNST-\VALTER, Die Sterilkcition (iris soziuler lndikation, en JZ, 1964, 393;<br />

KOIILHASS, MAS, Die reclitfertigende Eint~illigung bei Korpertierletziingstatbestanden,<br />

en NJW, 1963, 2348-52.<br />

15"sí, SCHONKE-SCHRODEH, 402; en contra, ~IEZCEII-BLEI, 123.<br />

Cfr. MAWRACH, 346; WELZEL, 69; SCHONEE-SCHHODER, 402; MEZCER.<br />

BLEI, 124; ~CKELASANN, op. cit., p. 73.<br />

C. C. Cap., r.11 J.%, 20 nov., 1970.

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