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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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pm los bienes jurídicos. Ese es el momento en que comienza el<br />

peligro y con él lo situación de defensa.<br />

El discutido caso de la cinta magnetofónica grabada subrepticiamente<br />

con el propósito de extorsionar, no presenta ningún carácter de<br />

legítima defensa "anticipada" ni de la "situación parecida a la legítima<br />

defensa", al menos en la ley argentina 72. Conforme a nuestro texto, si<br />

la futura víctima de la extorsión se apodera de la cinta o destruye el<br />

aparato cuando aún la extorsión no se ha intentado, se encuentra dentro<br />

de los límites de la legítima defensa.<br />

Aunque la inminencia sea requerida por la jurisprudencia y<br />

por la doctrina nacionales, nuestro texto para nada emplea la voz<br />

"inminente" 73. Estimamos que es correcto exigirla si con este tCrmino<br />

se designa el requerimiento de un inmediato signo de peligro<br />

para el bien jurídico ", adecuadamente comprendido por su titular.<br />

En lugar, no sería correcto identificar la inminencia con la inmediatez<br />

en el tiempo cronológic~. El hombre halla su sentido en el tiempo<br />

y conforme a la comprensión del tiempo se comprende a sí y<br />

al mundo: cuando conforme a esta comprensi6n "temporaria" la<br />

agresión es inminente, no importa que no lo sea en sentido "temporal".<br />

Así, si se admite la legítima defensa cuando un sujeto apunta<br />

con un arma, sin que importe si demorará dos seguridos o una hora<br />

cn disparar (y aún cuando hace el ademhn de sacar el arma)75,<br />

con igual razón se debe autorizar a un ciudadano a que prive a<br />

otro de un instrumento ineqiiívocamente idóneo para la extorsión:<br />

su existencia se ve amenaida desde que éste dispone del medio,<br />

. v por ello puede legítimamente privarle de él (el que vela una placa<br />

fotográfica dolosamente obtenida por ejemplo). En estos casos hay<br />

una correcta comprensión temporaria de la agresión como inminente.<br />

429. La provocación suficiente. Una de las cuestiones más<br />

discutidas en tono de la legítima defensa es la que plantea el requerimiento<br />

negativo de falta de provocación suficiente por parte<br />

7? Sobre ello. BAU~~AXN, 28.5; del mismo, 53 StGB als hlittel der Selbstjustiz<br />

gegen Erpressung?, en "~lonatsclirift fiir <strong>De</strong>iitsches Recht", 1962, 346-7;<br />

ARZT, GVNTHER, Notwelrr gegrn Erpressung, en el mismo.<br />

73 Cfr. FONTÁN BALESTRA, 11, 138.<br />

74 Cfr. JESCHECK, 274; en sentido análogo, RRITO .~I.VES, 567; COSTA E<br />

SILVA, Comentarios, S. Parilo. 1967, p. 133.<br />

r5 Sobre esto, Busco FEHNÁNDEZ DE MOREDA, FRANCISCO, Sobre el ademán<br />

de sacar arms o instrcitnento~ contundentes y la legítima defensa, en LL,<br />

1964.

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