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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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cabe considerarlos "tipos de mala fe", porque el legislador sabe que al<br />

entregar un instrumento defectuoso, que en sí mismo no es inconstitucional,<br />

promueve con ello sentencias inconstitucionales que responden a sus<br />

designios ocultos de burlar la legalidad y la reserva.<br />

En el ámbito del derecho penal militar se ha sostenido que hay delitos<br />

sin conducta, fundamentalmente en razón del tipo de "dormición de centinela"<br />

del art. 732 de nuestro Código de Justicia Militar. En realidad<br />

lo que la ley militar pena es la conducta del que no realiza todos los<br />

esfuerzos físicos de que es capaz para no dormirse y cumplir con su<br />

deber de vigilancia lo.<br />

Así como la especie "delito" s610 puede darse en el género "conducta",<br />

ésta debe estar necesariamente en la base de cualquier teoría<br />

del deIito que se intente construir.<br />

No obstante, frecuentemente se ha pensado de modo diverso,<br />

razonando que si la única conducta que nos interesa es la típica,<br />

esto es, la que está enlazada a una prohibición legal, lo fundamental<br />

en el delito es la realización del tipo y la conducta humana no<br />

es más que esta realización, o sea, una parte del delito y del injusto.<br />

Así, para Binding, la conducta relevante era la realizadora del<br />

tipo 'O bis. Beling, que primeramente había situado la acción en primer<br />

plano 11, luego pasa a considerarla como realizadora de1 tipo 12. Radbruch<br />

también, después de su primitiva concepción sustentadora del causalismo,<br />

pasó a un criterio similar a Belingl3; Sauer marcha por parecido<br />

camino1*, en tanto que Gallas, al no hallar una omisión ónticamente<br />

entendida, cree que nada hay allí a nivel pretipico y encabeza con la<br />

tipicidad la teoría del delito l5.<br />

Ramírez Hernández en México sostiene que el Kernel del tipo está<br />

integrado por la acción y, como niega autonomía a la tipicidad res-<br />

'0 Cfr. ZAFEARONI-CAVALLERO, <strong>De</strong>recho <strong>Penal</strong> Militar, Bs. As., 1980, pp.<br />

249 y SS.<br />

lobis BINDING, KARL, Handbuch des Stsafrechts, Leipzig 1885, 1, 568.<br />

l1 "Las leyes de la pulcritud lógica exigen así, que el concepto de acción<br />

sea manejado libre de cualquier mixtura, como el primero de los caracteres<br />

del delito requeridosm (BELING, Die Lehre oom Verbrechen, p. 10).<br />

BELING, Die Lehre vom Tatbestand.<br />

~"ADBRUCH, GUSTAV, <strong>De</strong>r Hbndlungsbegriff in seiner Bedeutung für daJ<br />

Strufrechtssystem. Zugleich ein" Beitrag zur Lehre von der rechtswissenschaftliger<br />

Systematik, Berlín, 1904, y su chmbio de punto de vista en: Zur Systematik<br />

der Verbrechenslehre, en "Fest. für Frank", 1, 158 a 173, Tübingen,<br />

1930. Ambos trabajos están reeditados con una introducción de Arthw Kaufmann<br />

en Darmstadt, 1967.<br />

l4<br />

SAUER, WILHELM, ~llhemeine Strafrechtslehre, Eine lerbuchm¿issige<br />

Durstellung, Berlín, 1955, pp. 52 y SS.<br />

l5 GALLAS, Zum gegenwürtigen Stand der Lehre oom Verbrechen, en<br />

"Reitrage . . .", pp. 19 y SS.

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