06.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

398 -0~f-4 DEL DELiTO<br />

-mo reconoce- resulta sumamente curioso que un proceso causal<br />

(como es la conducta sin finalidad) viole deberes de cuidado,<br />

porque justamente en cuanto hay una acción final es posible exigir<br />

un cuidado determinado, no en otro caso; no se p~dría hablar de<br />

cuidado ni exigirlo respecto de un simple proceso causal06. Si<br />

bien ello acontek también en la conducta dolosa, es particularmente<br />

notario en la culposa, en que desgajada la finalidad de la conducta,<br />

ésta se esfuma definitivamente de la construcción causalista.<br />

Resulta innegable que son mhltiples las actividades en que es<br />

previsible la producción de un resultado lesivo: en el tránsito, en<br />

la actividad médica, en la explotación industrial, etc. Más aún: es<br />

elevado y determinable el grado de probabiJidad de que esto suceda<br />

(prueba de ello son los cálculos actuariales de las compañías de<br />

seguros). Esta realidad y la modalidad de explotación de muchas<br />

actividades empresarias riesgosai nos hace entrar en duda frecuentemente<br />

acerca de la naturaleza de las conductas que se encuentran<br />

amparadas por los riesgos permitidos: cabe preguntarse<br />

si tales conductas son atípicas de tipo ciilnoso, tipicamentc culposas<br />

y justificadas o, a veces, típicamente dolosas y justificadas.<br />

A esta última consideración nos llevan las modalidades de la<br />

moderna explotación empresaria: se sabe que hay una posibilidad<br />

de producción del resultado, se sabe que la ~robabilidad es de un<br />

tanto por mil, por diez mil, etc., está prevista y calculada, se contrata<br />

un seguro para que cuando tenga lugar se sufra el menor<br />

perjuicio patrimonial y se lleva adelante la actividad. Se está actuando<br />

de la misma manera que el táctico militar que calcula el<br />

número de soldados que saldrán a tomar una fortificación, los que<br />

caerán en la ocupación de una primera posición, de la segunda y<br />

los que llegarán al objetivo. No queremos con esto significar que<br />

cualqiiier caso de riesgo permitido en la actividad empresaria -y<br />

en otras- sea supuesto de dolo (eventual) justificado, sino que<br />

tenemos la impresión de que algunos lo son.<br />

No obstante, en esa previsibilidad -que frecuentemente es previsión-<br />

hay una limitación de carácter normativo que la deja parcialmente<br />

fuera del tipo, o sea, que determina qué previsibilidad es<br />

típicamente -penalmente- relevante y cuál no lo es.<br />

Frecuentemente, el criterio es reconocible o determinado por<br />

la misma ley, que suele indicar los límites del deber de cuidado.<br />

No obstante, no debe suponerse que cualquier infracción reglamen-<br />

m Cfr. W~ZEL, Das neiie Bild; BERISTAIN, op cit.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!