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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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la relermncia del fin en sí y la relevancia de éste en radn de su<br />

proyección sobre 2n selección de medios. Es en este segundo criterio<br />

en el que también debemos concluir que el fin es relevante, porque<br />

es imposible saber si una conducta viola un deber de cuidado en<br />

su modo de realización (en los medios, en la causalidad dispuesta<br />

y programada), cuando se ignora adónde se dirigía esa conducta<br />

(para qué se programó la causalidad).<br />

Ejemplos: En la creencia de que un arma está descargada, un<br />

sujeto dispara e hiere a otro. <strong>De</strong>scartado el dolo, nada podemos decir<br />

de la culpa si prescindimos de la acción. Así, será culposa si era una<br />

acción final de probar el mecanismo hecha por un armero, pero no lo<br />

será si era una acción final de representar hecha por un actor, a quien<br />

otro le cargó el arma maliciosamente. Según la finalidad resultan diferentes<br />

los deberes de cuidado.<br />

Un peatón muere aplastado por un vehículo en una acera. Si la<br />

muerte es resultado de una acción final de conducir el vehículo, la violación<br />

del deber de cuidado surgirá a la luz de los reglamentos de tránsito<br />

y de la prudencia que en él debe observar. Si la muerte es el resultado<br />

de una acción final de reconocer el vehículo, realizada por un<br />

presunto comprador, que no sabe conducir y que inadvertidamente accionó<br />

el "contacto", la violación surgirá de normas de cuidado generales<br />

que rigen las pautas sociales, es decir, del general deber de abstenerse<br />

de accionar un mecanismo desconocido y que se sabe peligroso.<br />

En lugar, en cuanto al fin en si, éste es irrelevante por definición,<br />

desde que se trata de un fin atípico, o típico pero con la<br />

causalidad totalmente mal programada. El fin en si es irreIevante<br />

en el sentido de que en la tipicidad culposa no se puede buscar<br />

relación directa entre la voluntad final y el resultado, porque éste<br />

necesariamente queda fuera de aquélla, siendo relacionables sólo<br />

a través de la forma de realización de la actividad final.<br />

En síntesis: entendemos que el fin es relevante en lo que respecta<br />

a los estratos posteriores de la analítica del delito, y también,<br />

dentro de la tipicidad misma, en cuanto que nos da el criterio posibilitante<br />

de la determinación individualizadora de una falla de<br />

programación en la carnalidad, neghndosela en vez, en cuanto fin<br />

en sí, con referencia a cualquier relación directa de la voluntad con<br />

el resultado (esta última negación es tautológica y analítica, porque<br />

si el fin queda abarcado dentro de la voluntad realizadora y la<br />

causalidad se desarrolla conforme a su programación, no hay culpa<br />

sino dolo ) .<br />

Fue Niese quien concluyó en que la diferencia entre tipos dolosos y<br />

culposos radica en la finalidad: "Lo que distingue a los delitos culposos

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