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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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249. La exteriorización de la omisión y el aliud agere (otro<br />

hacer). Por razones dc ncccsidnd práctica, por la esencia del fenómeno<br />

jurídico y por principios constitiicionales, para penar una conducta<br />

es necesario que ésta se exteriorice. Se ha llegado a sostener<br />

que la omisión se ewterioriia cn la distensión muscular La misma<br />

resulta poco menos que iniiiiaginabk, pues corresponde a un no hacer<br />

humano completo, pero además, el concepto es abiertamente<br />

contradictorio, porque de ser 61 cierto, el sujeto "se conducc si da<br />

una firma, pero también si se niega, si entra en una habitación,<br />

pero tambien si se niega, sea qiie haga expresar tina malicia como<br />

que la reprima" ".<br />

Suponiendo que pudiese presentarse la tan mentada "distensión<br />

muscular", a ésta sólo se la podría hallar en alguna omisión dolosa,<br />

pero en la generalidad de las omisiones no habrá tal distensión, sino<br />

una inervación para realizar una conducta distinta de la debida. Si<br />

la om2sZón se exterimiza por esta conducta, nos parece elemental<br />

que la conducta prohibida es la ejectimmente realizada, la diferente<br />

de la debida, esto es, el "agere aliud" (el otro hacer)<br />

Igualmente el omitir, el no hacer, sólo puede ser voluntario en<br />

los delitos dolosos y en los culposos con culpa consciente (con representación<br />

de la posibilidad del resultado), pero en los delitos<br />

omisivos culposos con culpa inconsciente (sin representación de la<br />

posibilidad del resultado cuando era posible representá~selo), o sea,<br />

en los llamados "delitos de olvido" no puede haber ninguna voluntad<br />

de omitir, de no hacer. En tales casos se pretende que no hay<br />

voluntad en el sentido de la acción, sino una "posibilidad de voluntad",<br />

una voluntad p~tencial"~ y hasta que el proceso causal se<br />

invierte 5Q.<br />

Para evitar que se conceptúe como conducta una conducta que<br />

no se exterioriza, se acudió al aliud agere, y también para evitar<br />

que la conducta se configure con una mera posibilidad de voluntad,<br />

se echó mano del "otro hacer", de la conducta efectivamente rea-<br />

BELING, D. L. 1;. \7erbreclien, 9.<br />

" Cfr. hlauni

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