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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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N. - LAS OMISIONES CULPOSAS<br />

389. Las dsiones culposas. <strong>De</strong>sde el desarrollo que hemos<br />

hecho al caracterizar al dolo en la estructura típica omisiva, no<br />

plantea ningún problema la individualización de la culpa en esas<br />

estructuras. Habrá aquí también culpa cuando se viole un deber de<br />

cuidado. Hay cuatro instancias en que ~uede surgir la culpa por falta<br />

al deber de cuidado: 1) En la apreciación de la situacibn típica (el<br />

que oye los gritos pidiendo socorro y faltando al deber de cuidado,<br />

cree superficialmente que es uná broma); 2) Falta de cuidado al<br />

ejecutar el mandato (el que en la premura por apagar el fuego<br />

arroja gasolina en lugar de agua); 3) Falta de cuidado al apreciar la<br />

posibilidad física de ejecución (e1 que supone que no podrá salvar al<br />

niño porque con superficialidad juzga que el agua es profunda)'43;<br />

4) Falta de cuidado en apreciar las circunstancias que fundan su<br />

posición de garante (el mCdico que por error vencible cree que no<br />

se ha& de guardia esa noche).<br />

El alid ag&e ofrece la incuestionable ventaja de solucionar<br />

con naturalidad el problema de los llamados "delitos de olvido*<br />

o sea, las conductas típicas ornisivas culposas con culpa inconsciem<br />

te o sin representación, que había llevado a la dogmática por caminos<br />

tan erróneos que se llegb a sostener la existencia de delito<br />

sin voluntad. El sujeto que olvida cerrar la llave de gas al salir de<br />

paseo, realiza una conducta voluntaria final de salir a paseo, la<br />

que presenta incuestionablemente un descuido violatono del deber<br />

en la apreciación de la situación típica.<br />

"La omisión inconsciente tiene Iugar cuando Ia acción realizada<br />

por el agente, esto es, una actividad final suya concretamente realizada,<br />

no es Ia conducta ordenada a ese agente por la norma. El agente, en<br />

virtud de la falta de cuidado exigido por la ley, no es que no haya querido,<br />

sino que ni siquiera previó la acción que debía realizar y la posibilidad<br />

de que, realizándola, impidiese la concresión del evento típico'' 144.<br />

En rigor de verdad, la teoría del aliud agere tal como la hemos<br />

expuesto, y particularmente la afirmación de que el dolo en la estructura<br />

típica omisiva no es sustancialmente diferente del dolo en<br />

la estructura activa, nos libera de otro problema que es un viejo<br />

143 Wnzn, 207, señala s610 las tres primeras.<br />

144 LUISI, LUIZ, op. cit., p. 111.

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