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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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contenido del pensamiento, incluso el significado y el sentido que<br />

tiene el objeto para el sujeto ".<br />

Esta teoría de la mconsciencia, así expresada, remeda un<br />

tanto al co-conocimiento de Baader pero es susceptible de una<br />

clara comprensión a partir simplemente del lenguaje comente.<br />

Podemos decir que hay dolo cuando el sujeto, al actuar, "se da<br />

cuenta" de los elementos que son requeridos por el correspondiente<br />

aspecto cognoscitivo del tipo que sea. "Darse cuenta" significa<br />

"contar con ellos", y hay casos en que se puede tener la misma<br />

voluntad realizadora sin contar con ellos y otros en que Csto es<br />

imposible (quien tiene acceso carnal con una mujer no piiede rscindir<br />

de su voluntad realizadora, en el momento del hecho, contar<br />

con el carácter de mujer de sil pareja). Este "darse cuenta" no<br />

necesita de reflexión alguna, no necesita "pensar en ello"; se trata<br />

de una co-consciencia.<br />

Eh lugar, puede suceder que la voluntad realizadora y el conocimiento<br />

típicamente requerido sean escindibles. En este caso se<br />

requerirá un cierto grado de reflexión para que el sujeto "se haya<br />

dado cuenta", haya "contado con ello" en la realización. Así, cuando<br />

alguien se apodera indebidamente de una cosa ajena de escasísimo<br />

valor económico, y lo hace por razones afectivas y bajo los<br />

efectos de una honda tensión emocional. requiere tina cierta reflexión<br />

para reconocer cl carácter de cosa de lo que se apodera, pues<br />

es concebible que no "se dé cuenta".<br />

335. La naturaleza del conocidento presupuesto en el dolo<br />

(efectivo) y en la culpabilidad ("consciencia de la antijuridicidad").<br />

El "conocimiento" de la antijuridicidad -que para nosotros pertenece<br />

a la culpabilidad y no al dolo 57- tiene una naturaleza por<br />

entero diferente de la del conocimiento de los elementos del tipo<br />

objetivo que es requerido en el dolo, toda vez que la llamada "consciencia<br />

de la antijuridicidad" no puede ser más que una mera<br />

posibilidad de conocimiento (nunca un conocimiento efectivo).<br />

Como veremos más detenidamente, en la culpabilidad, para<br />

que pueda reprochársele una conducta a un sujeto, basta con que<br />

éste haya tenido la posibilidad de saber que era antijurídica, aunque<br />

de hecho, nunca lo haya sabido.<br />

'" PL.~TZGUM~~E~,<br />

IOC. cit.<br />

" Sobre ello, VERDROSS, op. cit., 274.<br />

'' Cfr. WELZEL, 74, 151 y SS.; del mismo, op. cit., en ZStW, 1955 (671,<br />

196 y SS.; del mismo, D;skilssionsbemerkungen ztrm Thema "Die lrrtunisregdung<br />

:m Entwurf", en ZStW, 1964 (76), 619-632: MAURACH, 368 y ss.; JESCHE-,

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