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James Joyce

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-¿En eso andas metido ahora? dice Joe.<br />

-Aahá, le digo yo. ¡En lo que acaban los poderosos! Recaudador de deudas<br />

incobrables y morosos. Pero ése es el más conocido jodido bandido que te hayas<br />

encontrado en tu vida y con más picaduras de viruela en la cara que estrellas en el<br />

cielo. Dígale, dice él, que me planto, dice él, que me replanto en mi terreno a ver si<br />

le vuelve a mandar a usted aquí otra vez y si se atreve, dice él, le voy a llevar a los<br />

tribunales, como le digo, por vender sin licencia. Y después de inflarse a reventar.<br />

Recoñg me tuve que reír con ese enano de judío hecho una fiera. El beber a mí mi<br />

té. Él comer a mí mi azúcar. ¿Porque él no pagar a mí mi dinero?<br />

Por mercancías no perecederas compradas a Moisés Herzog, con domicilio en<br />

Saint Kevin's Parade, 13, en la ciudad de Dublín, distrito de Wood Quay,<br />

comerciante, en lo sucesivo denominado el vendedor, y enajenadas y suministradas<br />

al señor don Michael E. Geraghty, con domicilio en Arbour Hill, 29, en la ciudad de<br />

Dublín, distrito de Arran Quay, propietano, en lo sucesivo denominado el<br />

comprador, a saber, cinco libras en medida legal de té de calidad superior a tres<br />

chelines y cero peniques por libra en medida legal y tres pesos en medida legal de<br />

azúcar, blanquilla, a tres peniques la libra en medida legal, el susodicho comprador<br />

deudor del susodicho vendedor de una libra cinco chelines y seis peniques en<br />

moneda legal por los productos recibidos cuyo importe será compensado por el<br />

susodicho comprador al susodicho vendedor en vencimientos semanales cada siete<br />

días naturales a razón de tres chelines cero peniques en moneda legal: y las<br />

susodichas mercancías no perecederas no podrán ser empeñadas ni pignoradas ni<br />

vendidas ni en modo alguno traspasadas por el susodicho comprador antes bien<br />

habrán de ser y permanecer y ser consideradas como de la única y exclusiva pro-<br />

piedad del susodicho vendedor para ser liquidadas a su mejor conveniencia e interés<br />

hasta que el susodicho importe haya sido debidamente satisfecho por el susodicho<br />

comprador al susodicho vendedor en el modo que queda enunciado por la presente<br />

en que se acuerda entre el susodicho vendedor, sus herederos, sucesores,<br />

fideicomisarios y asignatarios por una de las partes y el susodicho comprador, sus<br />

herederos, sucesores, fideicomisarios y asignatarios por la otra parte.<br />

-¿Eres abstemio total? dice Joe.

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