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103<br />

problema princip<strong>al</strong> del Instituto es que nació con la tendencia patern<strong>al</strong>ista y asimilacionista, con<br />

la idea de que había que incorporar a los indígenas a la cultura nacion<strong>al</strong>. Muchos de los<br />

postulados de los congresos indigenistas que luego tenía que llevar a cabo el Instituto, estaban<br />

en contradicción; por ejemplo, a la vez que se reafirmaba el respeto a la person<strong>al</strong>idad indígena, a<br />

su cultura y a sus lenguas, se planteaba la educación como instrumento de cambio soci<strong>al</strong> y se<br />

recomendaba ampliamente utilizar la lengua nacion<strong>al</strong> en la educación indígena. 207<br />

Posteriormente se fue cambiando el enfoque del indigenismo hacia uno relativamente más<br />

respetuoso de las posturas indígenas y que empezó a recibir participación de organizaciones<br />

indígenas; sin embargo, este instituto ha sido bastante deficiente <strong>al</strong> defender los derechos<br />

humanos de los pueblos indígenas. 208<br />

2.3.2.2. La creación de la OEA<br />

En 1948 la IX Conferencia Internacion<strong>al</strong> Americana creó la Organización de Estados<br />

Americanos. De los <strong>documento</strong>s producidos en el seno de la OEA, ni la Declaración Americana<br />

de Derechos y Deberes del Hombre (aprobada por la IX Conferencia Internacion<strong>al</strong> Americana),<br />

ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos hacen referencia a los pueblos indígenas.<br />

No obstante, la IX Conferencia proclamó también la Carta interamericana de garantías<br />

soci<strong>al</strong>es, que en su artículo 39 reconoce derechos de protección, libertad y propiedad para las<br />

poblaciones indígenas. Esta disposición es progresista para su época pero también sumamente<br />

patern<strong>al</strong>ista y asimilacionista pues habla de “prestar <strong>al</strong> indio protección y asistencia,<br />

resguardándolo de la opresión y la explotación, protegiéndolo de la miseria y suministrándole<br />

adecuada educación” y habla de que el Estado ejercerá tutela sobre los indios. 209<br />

Lo cierto es que los instrumentos interamericanos de derechos humanos están<br />

redactados desde una perspectiva que no toma en consideración <strong>al</strong> multicultur<strong>al</strong>ismo y<br />

que incluso pudieran tender <strong>al</strong> integracionismo en el sentido en el que lo hemos descrito en<br />

este capítulo. Afortunadamente, como veremos ahora, tanto la Comisión como la Corte<br />

207 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 109<br />

208 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., pp. 113-117<br />

209 Stavenhagen señ<strong>al</strong>a que “a medio siglo de distancia, no se puede decir que los Estados del continente<br />

hayan cumplido en <strong>al</strong>guna medida con la disposición citada, que además está formulada en un lenguaje<br />

ampliamente rechazado hoy en día.” STAVENHAGEN, Rodolfo, “El Sistema Internacion<strong>al</strong> de los<br />

Derechos Indígenas”, Memoria II Seminario Internacion<strong>al</strong> sobre Administración de Justicia y Pueblos<br />

Indígenas, San José, <strong>IIDH</strong>, Banco Mundi<strong>al</strong>, OIT, Agencia Sueca de Cooperación Internacion<strong>al</strong> para el<br />

Desarrollo (Asdi), 1999, p. 377

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