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eso, para Ferrajoli, la “igu<strong>al</strong>dad en los derechos fundament<strong>al</strong>es resulta así configurada como el<br />

igu<strong>al</strong> derecho de todos a la afirmación y la tutela de la propia identidad.” 36<br />

Se desprende de lo dicho por Ferrajoli que el mejor modelo es el expuesto en último<br />

lugar, el de la “igu<strong>al</strong> v<strong>al</strong>oración jurídica de las diferencias”, con el cu<strong>al</strong> coincidimos tot<strong>al</strong>mente<br />

y así las cosas, pretendemos reivindicar el derecho a la diferencia en el principio de la igu<strong>al</strong>dad.<br />

Por eso, la v<strong>al</strong>oración de las diferencias “no es el abandono del proyecto emancipatorio, sino la<br />

introducción de un cambio de énfasis en sus rasgos básicos.” 37<br />

Para explicar mejor esta exigencia del derecho a ser diferente vamos a intentar proponer<br />

<strong>al</strong>gunos puntos que consideramos importantes tomando como referencia la exigencia del<br />

reconocimiento que desarrolla Charles Taylor y siguiendo muy de cerca los planteamientos de<br />

Luis Villoro.<br />

3.1.1. El reconocimiento<br />

Un concepto clave en este ámbito es el de la identidad. 38 Charles Taylor, en su ensayo<br />

La Política del Reconocimiento, expresa que la identidad se moldea en parte por el<br />

reconocimiento o por la ausencia del mismo y una visión degradante o f<strong>al</strong>sa de un individuo o<br />

de un grupo puede ser, por tanto, una forma de opresión, ya que pueden llevar <strong>al</strong> individuo o<br />

grupo a la autodepreciación. 39<br />

La idea es la siguiente: Taylor no cree que exista una cosa t<strong>al</strong> como generación interna<br />

monológica, sino que la vida humana es fundament<strong>al</strong>mente di<strong>al</strong>ógica ya que la forma en que<br />

podemos definirnos a nosotros mismos es a través del lenguaje (en su sentido más amplio) que<br />

adquirimos mediante el intercambio con los demás seres que son importantes para nosotros, con<br />

36 FERRAJOLI, Luigi, “Igu<strong>al</strong>dad y Diferencia”, Derechos y garantías. La ley del más débil, op. cit.,<br />

pp.75-56<br />

37 VALLESPÍN, Fernando “Igu<strong>al</strong>dad y diferencia”, op. cit., p.22<br />

38 Taylor entiende identidad como el término que “designa <strong>al</strong>go equiv<strong>al</strong>ente a la interpretación que hace<br />

una persona de quién es y de sus características definitorias fundament<strong>al</strong>es como ser humano”. Ver<br />

TAYLOR, Charles, El multicultur<strong>al</strong>ismo y “la política del reconocimiento” trad. de Mónica Utrilla de<br />

Neira, México, Fondo de Cultura Económica, 1993, p. 43. Luis Villoro, por su parte, señ<strong>al</strong>a que<br />

“ se refiere ... a una representación que tiene el sujeto. Significa, por lo tanto, aquello con<br />

lo que el sujeto se identifica a sí mismo”. Ver VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op.<br />

cit., p. 64<br />

39 TAYLOR, Charles, El multicultur<strong>al</strong>ismo y “la política del reconocimiento”, op. cit., pp. 43-44

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