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333<br />

An<strong>al</strong>icemos el texto de la reforma constitucion<strong>al</strong> desde los derechos que venimos<br />

considerando en este trabajo; es decir, el derecho a la igu<strong>al</strong>dad y el derecho a la diferencia como<br />

concreción de aquél derecho; la relación entre derechos colectivos y derechos individu<strong>al</strong>es; así<br />

como el derecho a la libre determinación y la autonomía.<br />

6.1.1. El Derecho de igu<strong>al</strong>dad y el derecho a la diferencia<br />

Como hemos dicho ya, el derecho a la igu<strong>al</strong>dad debe verse en dos sentidos, el derecho a<br />

la igu<strong>al</strong>dad en derechos, como igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> y el derecho igu<strong>al</strong> de reconocimiento de la<br />

dignidad y la identidad particular de cada ser humano. En este sentido, la igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> no es<br />

suficiente y puede ser hasta opresora: es necesario ir más <strong>al</strong>lá para el pleno reconocimiento de la<br />

dignidad de todos los seres humanos. A la luz de estas ideas an<strong>al</strong>izaremos la reciente reforma<br />

constitucion<strong>al</strong>.<br />

En un primer momento, hablaremos de la adición <strong>al</strong> artículo primero constitucion<strong>al</strong> en<br />

relación con la igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> y la prohibición de la discriminación; en un segundo momento,<br />

hablaremos del derecho a la diferencia.<br />

En la exposición de motivos del Dictamen de Reformas Constitucion<strong>al</strong>es en Materia de<br />

Derechos y Cultura Indígenas se expresa que:<br />

“reivindicando el reclamo más sentido y gener<strong>al</strong>izado de los indígenas, mexicanos, se<br />

planteó una nueva modificación <strong>al</strong> artículo 1º. Se decidió adicionarle, no solamente,<br />

el texto del artículo 2º referido a la prohibición de la esclavitud, sino que tomando en<br />

consideración los Acuerdos de San Andrés, las opiniones reiteradas de la Comisión<br />

Nacion<strong>al</strong> de Derechos Humanos, el Convenio 169 de la Organización Internacion<strong>al</strong><br />

del Trabajo, la propuesta formulada a la Subcomisión por el C. Senador David<br />

Jiménez González, así como la iniciativa de Reformas <strong>al</strong> Artículo 2º Constitucion<strong>al</strong><br />

para legislar sobre formas contemporáneas de prácticas discriminatorias, del grupo<br />

parlamentario del PRD, presentada en el Senado de la República, se añadió un tercer<br />

párrafo en dónde se prohíbe todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad<br />

humana, anule o menoscabe los derechos y las libertades de las personas.” 15<br />

En el artículo 1° se introdujeron dos párrafos, de t<strong>al</strong> manera que ahora tiene tres. El<br />

primer párrafo, referente a la igu<strong>al</strong>dad en el goce de las garantías que otorga la constitución,<br />

15 “Dictamen de Reformas Constitucion<strong>al</strong>es en Materia de Derechos y Cultura Indígenas”, cit., p. 582

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