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155<br />

quienes siempre definimos nuestra identidad en primer lugar como parte de un ente<br />

colectivo (la familia, la comunidad y el pueblo).” 167<br />

Si entendemos que el reconocimiento jurídico-político a nivel del Estado-nación es<br />

importante, esto nos llevará a pensar que debemos reconocer como pueblo a un grupo que se<br />

autoidentifica como t<strong>al</strong> (claro que habrán criterios, no todos los grupos pueden ser pueblos; esto<br />

lo veremos más adelante); si habremos de reconocer <strong>al</strong> otro como sujeto, a nivel colectivo,<br />

habremos de reconocer a una colectividad como sujeto colectivo en tanto, entendemos, ella<br />

significa los intereses de los sujetos individu<strong>al</strong>es. Luis Villoro indica que el reconocimiento del<br />

otro implica reconocerlo como sujeto, como un ente autónomo capaz de hacer elecciones y de<br />

llevarlas a cabo, de ejercer su libertad sin cortapisas. 168<br />

Habíamos dicho que la conformación de Estados-nación muchas veces fue distinta de la<br />

de los pueblos en su interior, que esta conformación se impuso en ocasiones a la fuerza 169 y que<br />

muchos de los Estados tienen en su interior minorías nacion<strong>al</strong>es o pueblos indígenas. Estados<br />

sucesores de las colonias europeas en África, América y Asia conservan las fronteras<br />

establecidas por los imperios coloni<strong>al</strong>es o por acuerdos internacion<strong>al</strong>es entre Estados europeos<br />

que trazaron los territorios en regiones difícilmente conocidos por ellos, y con frecuencia<br />

partiendo por la mitad comunidades ya existentes o definiendo fronteras geográficas estáticas en<br />

lugares habitados por comunidades nómadas que no reconocían esas divisiones territori<strong>al</strong>es.<br />

Como también habíamos comentado, el Estado moderno surge con una tensión que parte del<br />

reconocimiento de la autonomía de los individuos, a la vez que se reprime a las comunidades a<br />

las que los individuos pertenecen. 170<br />

En muchos de los países los Estados que se conformaron imponiendo una concepción<br />

de Estado moderno no tomaron en cuenta a los pueblos indios o nativos que vivían <strong>al</strong>lí. Estos<br />

pueblos y sus pobladores merecen el reconocimiento como t<strong>al</strong>es y el derecho a ejercer su<br />

libertad sin restricciones.<br />

Al abordar la discusión acerca de los pueblos indios es frecuente que se llegue<br />

inevitablemente <strong>al</strong> tema del derecho de libre determinación. Este es un término que se utiliza en<br />

167 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, Revista Chiapas, México, núm. 2 Era, UNAM, 1996,<br />

http://www.ezln.org/revistachiapas/ch2pueblomixe.html<br />

168 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 79<br />

169 DE LUCAS, Javier, “Por qué son relevantes las reivindicaciones jurídico-políticas de las minorías.<br />

(Los derechos de las minorías en el 50 Aniversario de la Declaración Univers<strong>al</strong> de los Derechos<br />

Humanos)”, op. cit., p. 272<br />

170 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 80

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