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En el Derecho Internacion<strong>al</strong>, como veremos, desde sus inicios se ha tratado el tema de<br />

las minorías cultur<strong>al</strong>es enfocado, sobre todo en un principio, a las minorías nacion<strong>al</strong>es y<br />

posteriormente se ha ido abriendo a otros tipos de minorías cultur<strong>al</strong>es. Por otro lado, podemos<br />

encontrar un diverso desarrollo de lo que podrían llamarse derechos cultur<strong>al</strong>es que en <strong>al</strong>gunas<br />

ocasiones se vincula con el tratamiento de las minorías, pero no siempre. También por vía<br />

separada podemos encontrar el desarrollo del Derecho Internacion<strong>al</strong> respecto de los pueblos<br />

indígenas; aunque estos se incluyen en el tratamiento en torno a minorías, también encontramos<br />

<strong>al</strong>gún trabajo específico sobre pueblo indígenas. Ahora bien, en re<strong>al</strong>idad no podemos hablar de<br />

un Derecho Internacion<strong>al</strong> de los Derechos de los Indígenas como un Derecho estructurado o<br />

unitario, más bien se encuentran instrumentos –la mayoría no vinculantes— aquí y <strong>al</strong>lá, en<br />

ocasiones con posiciones contradictorias.<br />

2.3.1. El ámbito univers<strong>al</strong><br />

Las respuestas normativas respecto de la multicultur<strong>al</strong>idad en el ámbito univers<strong>al</strong> no<br />

siempre han sido las mismas. Han cambiado con el paso del tiempo. Diversos autores, entre<br />

ellos Natán Lerner 55 , suelen dividir la historia, en cuanto a nuestro tema se refiere, en tres<br />

etapas: un primer período, anterior a las guerras mundi<strong>al</strong>es, en el que se dieron <strong>al</strong>gunos tratados<br />

de manera no sistemática respecto, sobre todo, de la protección de minorías religiosas; una<br />

segunda etapa, posterior a la Primera Guerra Mundi<strong>al</strong>, esto es, la época de la Sociedad de<br />

Naciones; y la tercera etapa se refiere a la que se dio después de la Segunda Guerra Mundi<strong>al</strong>: la<br />

de las Naciones Unidas.<br />

En el período anterior a la 1ª Guerra Mundi<strong>al</strong>, a quienes se veía como sujetos de<br />

protección era a los grupos, a las minorías existentes dentro de una comunidad política, y no <strong>al</strong><br />

individuo aislado. En el siglo XVII se firmaron <strong>al</strong>gunos tratados que contenían derechos de<br />

individuos o grupos que profesaran una religión distinta de la mayoría. 56<br />

A fin<strong>al</strong>es del siglo XIX y principios del XX había un debate importante acerca de los<br />

derechos de las minorías. Existió una gran diversidad de ideas <strong>al</strong> respecto a pesar de que<br />

actu<strong>al</strong>mente hayan dejado de lado esta cuestión y parezcan haber olvidado que <strong>al</strong>guna vez se<br />

55 LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, México,<br />

Comisión Nacion<strong>al</strong> de Derechos Humanos, 1991, p. 19. Para el estudio de la evolución histórica en la<br />

protección de minorías y derechos de grupo, ver pp. 19-37<br />

56 Ejemplos de estos tratados son el Tratado de Westf<strong>al</strong>ia (1648), el Tratado de Oliva (1660), el Tratado<br />

de Nimeguen (1678), el Tratado de Ryswick (1697), y el Tratado de París. LERNER, Natán, Minorías y<br />

grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit. pp. 19-20

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