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319<br />

en muchos casos producto de la época coloni<strong>al</strong>, y tienen un origen más<br />

‘novohispánico’ que de los llamados pueblos originarios.” 185<br />

Es decir, que como sus culturas no son puras, sino que han tenido influencias de<br />

culturas ajenas, han perdido la posibilidad de plantear un cultura y una identidad propia. Como<br />

sabemos y como hemos comentado ya, este argumento carece de fundamento pues no existen<br />

las culturas puras. 186<br />

Para hablar de lo indígena, se presentan también dos formas: la primera, en cuanto <strong>al</strong><br />

individuo indígena, el sujeto, la persona indígena; y la segunda, en cuanto a la cultura indígena,<br />

la comunidad de cultura, la colectividad conformada por indígenas, el pueblo indígena. Si<br />

somos congruentes con lo que hemos dicho hasta ahora, debemos tomar en consideración tanto<br />

la manera en que se concibe a los individuos indígenas, como la manera en que se concibe a los<br />

pueblos indígenas, si se les reconoce como parte de nuestro Estado-nación.<br />

Como hemos comentado, la Constitución Política mexicana, a partir de la reforma de<br />

agosto de 2001, en el segundo párrafo del artículo 2º reconoce expresamente la diversidad<br />

cultur<strong>al</strong> y la existencia de los pueblos indígenas. Jurídicamente, lo indígena quedó establecido<br />

de la siguiente manera: “La Nación tiene una composición pluricultur<strong>al</strong> sustentada<br />

origin<strong>al</strong>mente en sus pueblos indígenas”. No debemos olvidar que, como comentábamos más<br />

arriba, esta afirmación se encuentra limitada por la frase que forma el primer párrafo de dicho<br />

artículo; de manera t<strong>al</strong> que <strong>al</strong> identificar a los pueblos indígenas debemos hacerlo a partir del<br />

postulado de que “la Nación Mexicana es única e indivisible”.<br />

El problema de la declaración de la composición pluricultur<strong>al</strong> es que se encuentra de<br />

manera únicamente declarativa, instaurada en un régimen que –como se explicó en el apartado<br />

anterior— tiende fuertemente a la homogenización. Así, aún cuado se acepta que el indio ha<br />

vivido marginado, excluido, explotado y se prevé que es justo que se incorpore <strong>al</strong> régimen<br />

nacion<strong>al</strong>, no se reconoce la forma de organización de la comunidad de cultura a la que él<br />

pertenece.<br />

En el mismo párrafo del artículo 2º antes citado se dice que son pueblos indígenas<br />

“aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actu<strong>al</strong> del país <strong>al</strong><br />

iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones soci<strong>al</strong>es, económicas,<br />

cultur<strong>al</strong>es y políticas o parte de ellas.” Esto es lo que jurídicamente hoy se entiende por pueblo<br />

185 “Reunión de la Subcomisión de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es en Materia Indígena” en Libro Blanco sobre<br />

las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígenas, cit., pp. 288-289<br />

186 Ver capítulo 1.1 de este trabajo

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