11.01.2015 Views

Ir al documento completo - IIDH

Ir al documento completo - IIDH

Ir al documento completo - IIDH

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

692<br />

"Las comunidades indígenas gozarán de person<strong>al</strong>idad jurídica como entidades de derecho<br />

público y podrán asociarse con otras comunidades de uno o varios municipios para coordinar sus<br />

acciones e impulsar planes y programas de desarrollo en materia económica, soci<strong>al</strong>, cultur<strong>al</strong>,<br />

educativa y de manejo de recursos. En todo caso, las comunidades y pueblos que formen parte de <strong>al</strong>guna<br />

Región Autónoma serán competentes para:<br />

"a) Nombrar a sus gobiernos, autoridades y representantes, de acuerdo con sus usos y<br />

costumbres;<br />

"b) Promover sus formas propias de organización política, económica, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>;<br />

"c) Administrar e impartir la justicia interna en aquellas materias que la ley determine, de<br />

acuerdo con las instituciones y prácticas jurídicas de los pueblos.<br />

tierras.<br />

"d) Elaborar y aplicar planes y programas de uso, protección y defensa de sus territorios y<br />

"e) Decidir internamente sobre la preservación, distribución, uso y aprovechamiento de todos<br />

sus recursos.<br />

"f) Participar, en coordinación con el gobierno region<strong>al</strong> respectivo, en la elaboración de los<br />

planes y programas educativos de las comunidades o pueblos, vigilar el cumplimiento de los mismos, así<br />

como asegurar que la educación intercultur<strong>al</strong> se imparta en todos los niveles.<br />

"g) Fomentar la recuperación, el florecimiento y uso de sus propios idiomas en todos los<br />

ámbitos de la vida cultur<strong>al</strong>, soci<strong>al</strong>, económica, política y administrativa.<br />

"h) Coordinar sus actividades con el gobierno de la Región Autónoma y con el del municipio<br />

respectivo, para impulsar el desarrollo y bienestar de su población, así como la defensa de sus recursos<br />

y su cultura, particularmente la protección de sus sitios sagrados y centros ceremoni<strong>al</strong>es, y el uso ritu<strong>al</strong><br />

de los anim<strong>al</strong>es y plantas sagrados.<br />

"Las comunidades indígenas tendrán preferencia en el otorgamiento de concesiones para<br />

obtener los beneficios de la explotación y aprovechamiento de los recursos natur<strong>al</strong>es en sus territorios.<br />

"En todo lo no reservado como competencia de las Regiones Autónomas, serán aplicables las<br />

respectivas leyes feder<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es y, en su caso, los ordenamientos municip<strong>al</strong>es."<br />

Artículo Cuarto. Se adiciona una fracción XXIX-I <strong>al</strong> artículo 73 de la Constitución Política, en los<br />

siguientes términos:<br />

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:<br />

"XXIX-I. Para conocer las propuestas de constituir Regiones Autónomas y expedir las leyes en<br />

la materia, de acuerdo con lo establecido en la fracción IX del artículo 115 constitucion<strong>al</strong>."<br />

Artículo Quinto. Se reforma y adiciona el artículo 53 de la Constitución, para quedar como sigue:<br />

"En cada una de las entidades federativas una o más Regiones Autónomas integrarán distritos<br />

elector<strong>al</strong>es para la elección de diputados de mayoría relativa <strong>al</strong> Congreso de la Unión.<br />

"Los distritos elector<strong>al</strong>es correspondientes a las Regiones Autónomas integrarán una<br />

circunscripción elector<strong>al</strong> especi<strong>al</strong> para la elección de diputados de representación proporcion<strong>al</strong> <strong>al</strong><br />

Congreso de la Unión."<br />

Artículo Sexto. Se adiciona un cuarto párrafo a la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política,<br />

en los siguientes términos:<br />

"Para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las legislaturas de los estados,<br />

la población de cada una de las Regiones Autónomas que hayan sido establecidas por el Congreso de la

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!