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<strong>al</strong>ternativa, a no ser que se pague el precio normativamente insoportable de las<br />

limpiezas étnicas.” 32<br />

Más adelante expresa Habermas que “en una sociedad plur<strong>al</strong>ista en el orden cultur<strong>al</strong> y<br />

cosmovision<strong>al</strong>, esta carga [refiriéndose a la integración en una sociedad internamente<br />

diferenciada] no puede ser desplazada del nivel de la formación de la voluntad política y la<br />

comunicación pública <strong>al</strong> substrato aparentemente cuasinatur<strong>al</strong> de un pueblo presuntamente<br />

homogéneo. Detrás de una fachada t<strong>al</strong> se esconde tan sólo la cultura hegemónica de una parte<br />

dominante.” 33<br />

2.2. Política Estat<strong>al</strong> y diversidad cultur<strong>al</strong><br />

Los poderes estat<strong>al</strong>es, muy frecuentemente partiendo del modelo de Estado-nación<br />

planteado, han ido adoptando también diferentes posturas en torno a la multicultur<strong>al</strong>idad. A lo<br />

largo del tiempo, según la filosofía de la época, los criterios prácticos han ido cambiando. La<br />

mayoría de las decisiones tomadas tanto en el ámbito legislativo como en el judici<strong>al</strong>, así como<br />

en las acciones llevadas a cabo por las administraciones de los gobiernos de los Estados que<br />

<strong>al</strong>bergan minorías étnicas y cultur<strong>al</strong>es en su seno, significan la puesta en práctica de las<br />

diferentes políticas que se han tomado frente a la diversidad. No pretendemos hacer un estudio<br />

exhaustivo de las políticas y respuestas normativas que se han llevado a cabo en relación con el<br />

fenómeno multicultur<strong>al</strong> en los diversos países del mundo porque además sabemos que las<br />

políticas del multicultur<strong>al</strong>ismo no son univers<strong>al</strong>es ni intercambiables pero si consideramos<br />

pertinente <strong>al</strong> menos repasar (quizás a modo de ejemplo) <strong>al</strong>gunas prácticas y modelos con<br />

tendencias comunes.<br />

Aunque hoy en día encontramos cada vez más incorporaciones a los textos<br />

constitucion<strong>al</strong>es, tradicion<strong>al</strong>mente no ha sido habitu<strong>al</strong> encontrar en las cartas de derechos<br />

fundament<strong>al</strong>es de los ordenamientos jurídicos estat<strong>al</strong>es “cláusulas que atribuyan derechos<br />

especi<strong>al</strong>es a grupos minoritarios específicos”. Las razones para eso tienen que ver con que “el<br />

constitucion<strong>al</strong>ismo moderno se fundamenta en un concepto de soberanía que elimina la<br />

diversidad (cultur<strong>al</strong>, étnica, de género, etcétera) como aspecto constitutivo de la política.”<br />

Torbisco agrega que en <strong>al</strong>gunas constituciones recientes se incorporan <strong>al</strong>gunos tipos de derechos<br />

colectivos y en <strong>al</strong>gunos Estados Feder<strong>al</strong>es que contienen minorías nacion<strong>al</strong>es, también existe<br />

32 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit. p. 94<br />

33 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit. p. 94

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