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305<br />

garantías de igu<strong>al</strong>dad, la mención <strong>al</strong> recientemente reformado artículo 2º constitucion<strong>al</strong>. Sin<br />

embargo, a diferencia del tratamiento que le da <strong>al</strong> resto de los artículos que se encuentran en el<br />

titulo primero de la Constitución, no entra <strong>al</strong> análisis del artículo. Se limita a decir que<br />

“Este precepto, por virtud de la reforma publicada el 14 de agosto de 2001, ya<br />

no se refiere a la prohibición de la esclavitud sino a los pueblos indígenas, cuya<br />

normatividad es prolija y abarca varios aspectos de su vida, su cultura, costumbres,<br />

lengua y otras mod<strong>al</strong>idades. En el Apéndice VII de esta obra reproducimos t<strong>al</strong><br />

normatividad. Su ev<strong>al</strong>uación requiere profundos estudios sobre diferentes materias<br />

concernientes a los citados pueblos. T<strong>al</strong>es estudios rebasarían el contenido de la<br />

presente obra, debiéndose re<strong>al</strong>izar en una monografía especi<strong>al</strong>izada.” 143<br />

Ahí termina la referencia <strong>al</strong> artículo segundo constitucion<strong>al</strong>. En apartados anteriores<br />

trata el tema de la igu<strong>al</strong>dad como igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong>, como no-discriminación y en <strong>al</strong>gún momento<br />

se refirió a la igu<strong>al</strong>dad como equiparación, mencionando a los derechos soci<strong>al</strong>es. También<br />

habló de la explotación que han sufrido los indígenas, sobre todo <strong>al</strong> referirse <strong>al</strong> párrafo del<br />

artículo primero constitucion<strong>al</strong> relativo a la prohibición de la esclavitud, pero nunca se habló de<br />

la diversidad cultur<strong>al</strong> como un dato relevante.<br />

Hemos visto ya que a pesar de que el Estado mexicano tiene desde sus orígenes un<br />

importante componente de diversidad cultur<strong>al</strong> proveniente de los pueblos indígenas, de que el<br />

tema del plur<strong>al</strong>ismo y multicultur<strong>al</strong>ismo ha tomado auge en las últimas décadas y que se han<br />

escuchado numerosas críticas provenientes de diversos sectores de la población, desde<br />

académicos hasta sociedad civil organizada, pasando por los mismos pueblos indígenas, el<br />

tratamiento que se le ha dado en la legislación y por parte de los teóricos más influyentes en la<br />

academia tradicion<strong>al</strong> mexicana es escaso, insuficiente e inadecuado para tratar esta<br />

multicultur<strong>al</strong>idad. El modelo de Estado–nación que plantean es unitario y homogeneizante,<br />

incapaz del reconocimiento de entes diferenciados cultur<strong>al</strong>mente.<br />

Lo anterior plantea ya de entrada una problemática soci<strong>al</strong>, pues el modelo no coincide<br />

con la re<strong>al</strong>idad pero además, en los hechos significa un modo de opresión, como imperi<strong>al</strong>ismo<br />

cultur<strong>al</strong>. Esteban Krotz expresa que hoy existe una “extendida puesta en duda de la bondad del<br />

Estado nacion<strong>al</strong> como modelo de organización soci<strong>al</strong>.” 144 Es la crisis del Estado-nación de la<br />

que hablábamos, y consideramos que un elemento importante de esta crisis, como lo vemos en<br />

el Estado mexicano, es la indiferencia y escasez en el tratamiento de la diversidad cultur<strong>al</strong>.<br />

143 BURGOA, Ignacio, Las garantías individu<strong>al</strong>es, op. cit., p. 273<br />

144 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., p. 175

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