11.01.2015 Views

Ir al documento completo - IIDH

Ir al documento completo - IIDH

Ir al documento completo - IIDH

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

345<br />

derecho a ambos con la misma titularidad llevaría a situaciones difíciles, por ejemplo, en el caso<br />

de que <strong>al</strong>guna comunidad no quisiera formar parte de un pueblo, el pueblo podría desmembrarse<br />

o podría suceder que diferentes comunidades de un pueblo quedaran divididas. En este caso no<br />

compartimos la postura de López Bárcenas puesto que en principio no puede negarse, así como<br />

no se le puede negar a un pueblo dentro de un Estado, el derecho a una comunidad constituida el<br />

decidir por sí misma su propio destino: pensamos que esto es parte del principio de libre<br />

determinación de los pueblos. A pesar de ello, estamos de acuerdo en la propuesta que más<br />

adelante hace, en el sentido de que sería mejor dotar <strong>al</strong> pueblo de la titularidad del derecho y a la<br />

comunidad como sujeto de derecho público pero como parte integrante del pueblo, sin<br />

menoscabo de la posibilidad de que una comunidad, si así lo deseara pudiera integrarse en un<br />

pueblo con otras comunidades diferentes.<br />

Este es un tema que pudiera parecer irrelevante, pero no lo es. Como se verá en el<br />

próximo capítulo, la comunidad forma una unidad importante de convivencia soci<strong>al</strong> y política y<br />

muchas de las veces es mucho más claramente identificable que el mismo pueblo, que en no<br />

pocas ocasiones existe más en la voluntad de reconstrucción, que en la propia experiencia.<br />

A partir de estos párrafos Carbonell se cuestiona si se tomó en cuenta a los indígenas<br />

que en la actu<strong>al</strong>idad no viven en un pueblo o en una comunidad, como es el caso de los<br />

indígenas migrantes en otras zonas o en las grandes ciudades, ¿cuál será el criterio de<br />

aplicabilidad del artículo 2º para estas personas 60 Este también nos parece un tema no menos<br />

importante, sin embargo, encontramos pocas respuestas para ello.<br />

Cossío agrega que<br />

“[u]na vez dicho qué debe entenderse por pueblos y a quiénes considerar sus<br />

miembros, queda por resolver el complejo problema de identificarlos de manera<br />

concreta a efecto de asignarles derechos y obligaciones. A diferencia de las iniciativas<br />

anteriores, en la reforma se optó por conferirle la facultad de reconocimiento a los<br />

órganos loc<strong>al</strong>es. Estos, a través de las correspondientes constituciones y leyes,<br />

deberán hacerlo a partir del criterio tomado parci<strong>al</strong>mente del convenio 169, así como<br />

de ‘criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.’” 61<br />

Entonces tenemos que aunque de la redacción de la Constitución Feder<strong>al</strong> se entiende a<br />

los pueblos indígenas como sujetos de derecho, para el derecho positivo mexicano a nivel<br />

feder<strong>al</strong> no lo son pues habrá que esperar a que las legislaturas estat<strong>al</strong>es elaboren las reformas<br />

correspondientes.<br />

60 CARBONELL, Miguel, Problemas constitucion<strong>al</strong>es del multicultur<strong>al</strong>ismo, op. cit., pp. 95-96<br />

61 COSSIO, José ramón, La reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena, cit., s/n de p.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!