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456<br />

derecho a la igu<strong>al</strong>dad y el derecho a la diferencia, así como los derechos de los pueblos como<br />

derechos colectivos de representación y libre determinación.<br />

7.1.4.1. Derecho de igu<strong>al</strong>dad y derecho a la diferencia<br />

Respecto <strong>al</strong> derecho de igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong>, ANIPA se refiere en la exposición de motivos<br />

de su iniciativa a las “severas e inhumanas condiciones de margin<strong>al</strong>idad y pobreza” en la que<br />

viven los pueblos indígenas y expresan que “[l]as causas de la marginación y pobreza no son<br />

atribuibles a las características sociocultur<strong>al</strong>es o étnicas de la población indígena, sino a las<br />

relaciones desigu<strong>al</strong>es y de subordinación que se les han impuesto, a la exclusión soci<strong>al</strong> y<br />

política que padecieron durante tres siglos de régimen coloni<strong>al</strong> y que siguen sufriendo desde que<br />

México se conformó como país independiente.” 141<br />

Proponen que quede plasmada en la constitución que <strong>al</strong> hablar de autonomía, se<br />

garantizará también la igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> de la mujer indígena pues en el artículo primero del<br />

proyecto se establece que “[e]l régimen de autonomía garantiza a los pueblos el derecho: [...]; c)<br />

a que la mujer indígena participe, en plan de equidad e igu<strong>al</strong>dad con el varón, en todos los<br />

niveles de gobierno y acciones de desarrollo.” 142<br />

Díaz-Polanco y Sánchez comentan la forma en que se ha dado la participación de la<br />

mujer en los debates en torno a este proyecto. En estos debates, según cuentan, “las indígenas<br />

han reivindicado el derecho a pensar por sí mismas, a rescatar su dignidad, a recibir un trato<br />

humano y a que se respeten sus derechos individu<strong>al</strong>es como mujeres; <strong>al</strong> mismo tiempo, han<br />

demandado el establecimiento de ‘relaciones de respeto, equidad y reconocimiento a la<br />

diversidad de culturas y pueblos indígenas de México.’” 143<br />

En este sentido, las propuestas de la ANIPA significan no sólo un reto para el Estado<br />

mexicano, sino para los propios pueblos indígenas, que tendrán que hacer compatibles los<br />

derechos colectivos de sus pueblos, con los derechos individu<strong>al</strong>es de sus miembros, como en el<br />

caso de las mujeres indígenas y para ello deberá haber una “disposición de emprender<br />

141 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas.<br />

142 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Artículo Primero<br />

143 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 112

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