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297<br />

González Uribe señ<strong>al</strong>a, <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que Porrúa Pérez, que las minorías tienen obligaciones<br />

de le<strong>al</strong>tad para con el Estado en el que se encuentran aún a pesar de sus sentimientos de<br />

pertenencia para con otra nación:<br />

“Claro está que ni aun con estos procedimientos se llega a una solución que<br />

evite todos los conflictos que pueden surgir en el interior de un Estado plurinacion<strong>al</strong>.<br />

Puede darse incluso el caso penoso –como ha sucedido en Europa en las dos guerras<br />

mundi<strong>al</strong>es de nuestro siglo— de que el Estado mixto entre en guerra con el Estado<br />

nacion<strong>al</strong> de uno de sus grupos étnicos. En t<strong>al</strong> caso debe prev<strong>al</strong>ecer el deber de le<strong>al</strong>tad<br />

que el súbdito tiene para con el Estado en que vive y del que forma parte,<br />

independientemente de sus sentimientos de solidaridad y afecto para con los<br />

nacion<strong>al</strong>es del Estado enemigo. Porque el deber político, que mira a un bien más<br />

amplio y aun orden jurídico más perfecto, está por encima del deber nacion<strong>al</strong>, que sólo<br />

se refiere a un ámbito de intereses más reducido. Y de aquí también se concluye que<br />

el Estado, cuando tiene que tratar con súbditos de diversas nacion<strong>al</strong>idades, no debe<br />

favorecer, con exclusivismo, a ninguna de ellas, aunque sea la más numerosa. Su<br />

papel es el de promover el bien público y no el privado de ningún individuo o<br />

grupo.” 113<br />

Como vemos, nuestro autor pone por encima el deber político frente <strong>al</strong> Estado que el<br />

reconocimiento de las identidades cultur<strong>al</strong>es o el sentimiento de pertenencia a un pueblo o<br />

nación. Nos llama también la atención el hecho de que teniendo en México casos importantes<br />

de pueblos que reivindican un reconocimiento, como son los pueblos indígenas, éstos no se<br />

mencionen para nada en sus ejemplos y prefiere hablar de la situación europea. Podemos<br />

reconocer que <strong>al</strong> fin<strong>al</strong> del párrafo introduce ideas más respetuosas de las minorías étnicas y se<br />

plantea una postura más plur<strong>al</strong>ista; no obstante, nos parece encontrar de trasfondo, como<br />

premisa, la visión del Estado como un ente neutro que reconoce a todos por igu<strong>al</strong>, situación que,<br />

como ya se ha argumentado en capítulos anteriores, no sucede en la re<strong>al</strong>idad.<br />

Respecto de la soberanía con relación a las minorías expresa que “se ha transformado,<br />

[...] para satisfacer las exigencias de los grupos soci<strong>al</strong>es –plur<strong>al</strong>ismo político— pero con las<br />

enmiendas que suponen las necesidades de cada pueblo y de la comunidad jurídica<br />

internacion<strong>al</strong>, sigue sustanci<strong>al</strong>mente en pie, como una característica indeleble de todo Estado<br />

que re<strong>al</strong>ice su definición.” 114 Parece que aquí se presenta un visión más plur<strong>al</strong> por lo menos en<br />

torno a la soberanía; sin embargo, no explica cómo ni de qué manera concibe esta modificación<br />

113 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., p. 294<br />

114 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., p. 332

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