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165<br />

La resolución 1654 (XVI) del 27 de noviembre de 1961 creó un Comité especi<strong>al</strong> para<br />

velar la aplicación de esta Declaración. Este Comité se convirtió en un órgano esenci<strong>al</strong> de las<br />

Naciones Unidas en materia de descolonización. 205<br />

Como ya habíamos comentado, los dos pactos internacion<strong>al</strong>es de derechos humanos de<br />

1966 reconocen el derecho a la libre determinación en el artículo 1º, párrafo 1º que es común a<br />

los dos pactos: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este<br />

derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo<br />

económico, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>.” Según Stavenhagen, de todos los instrumentos de derechos<br />

humanos quizás sea el texto de este artículo el que haya generado mayor controversia. 206<br />

La gran cantidad de textos que se encuentran hoy en día sobre este tema se concentran<br />

en la discusión acerca de la aplicabilidad del principio fuera de la colonización y la ocupación<br />

extranjera y en este sentido los puntos princip<strong>al</strong>es de la discusión son el concepto de “libre<br />

determinación interna” como opuesta a la “libre determinación externa” y asimismo si <strong>al</strong>gunas<br />

minorías y pueblos, como los pueblos indígenas pueden acceder, bajo ciertas condiciones a la<br />

libre determinación interna. 207<br />

En particular sobre pueblos indígenas el Relator Martínez Cobo, en las conclusiones del<br />

Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas 208 señ<strong>al</strong>a que “[l]a<br />

libre determinación en sus múltiples formas es [...] la condición previa fundament<strong>al</strong> para que las<br />

poblaciones indígenas puedan disfrutar de sus derechos fundament<strong>al</strong>es y determinar su<br />

futuro”. 209 También dice, acerca de la libre determinación, que “[t]<strong>al</strong> como se aplica a las<br />

naciones y los pueblos indígenas, la esencia de este derecho es el derecho a la libre elección y,<br />

por lo tanto, los propios pueblos indígenas han de crear en gran medida el contenido específico<br />

de ese principio”. 210<br />

Algunos derechos relacionados con lo que podría ser libre determinación interna<br />

podrían ser la representación de las minorías en los ámbitos parlamentarios de los Estados, así<br />

205 BOKATOLA, Isse Omanga, L’Organisation des Nations Unies et la protection des miniorités, op. cit.,<br />

p. 99<br />

206 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 185<br />

207 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., p. 28<br />

208 Ver Informe fin<strong>al</strong> del Relator especi<strong>al</strong> de la Subcomisión sobre la Prevención de Discriminación y<br />

Protección de las minorías, Sr. José R Martínez Cobo, Estudio del problema de la discriminación contra<br />

las poblaciones indígenas, conclusiones, propuestas y recomendaciones, E/CN.4/Sub.2/1976/7 Add. 4,<br />

1987<br />

209 Conclusión núm. 369<br />

210 Conclusión núm. 276

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