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526<br />

Regino propone entender a los derechos indígenas, como derechos colectivos, desde una<br />

nueva concepción de los derechos humanos que los vea como complementarios; “[e]s decir, se<br />

pretende armonizar y complementar los derechos individu<strong>al</strong>es con los derechos colectivos, para<br />

así darles una doble dimensión a los derechos humanos. No se trata pues de que unos excluyan a<br />

los otros, sino de ver su interdependencia mutua.” 397<br />

Propone una división de los derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas en cinco<br />

conceptos a saber:<br />

a) el derecho <strong>al</strong> reconocimiento como pueblos o el derecho a la diferencia;<br />

b) el derecho a la libre determinación mediante la autonomía;<br />

c) el derecho a las tierras y territorios indígenas;<br />

d) el derecho <strong>al</strong> reconocimiento de los sistemas jurídicos propios; y<br />

e) el derecho <strong>al</strong> desarrollo desde una óptica propia 398 .<br />

En términos muy gener<strong>al</strong>es, en SER señ<strong>al</strong>an también como propuestas:<br />

a) Construir un sistema jurídico y político acorde y la conformación multiétnica y<br />

pluricultur<strong>al</strong> del Estado Mexicano.<br />

b) Incidir en la reconstitución de las instituciones comunitarias para fort<strong>al</strong>ecer la<br />

construcción de la autonomía.<br />

c) Promover en las comunidades del Pueblo Mixe el crecimiento y desarrollo económico.<br />

d) Impulsar la participación directa y expresa de las mujeres en los diferentes ámbitos de la<br />

vida comunitaria para lograr su desarrollo integr<strong>al</strong> y equitativo.<br />

e) Fort<strong>al</strong>ecer y crear espacios de reflexión y análisis que permitan vigorizar los diversos<br />

elementos cultur<strong>al</strong>es del Pueblo Mixe.<br />

f) Animar y consensar a las autoridades municip<strong>al</strong>es, educativas y sectores interesados, en<br />

el diseño y la elaboración de un sistema educativo integr<strong>al</strong> Mixe. 399<br />

Hemos venido desarrollando en este trabajo dos ejes princip<strong>al</strong>es como derechos de los<br />

pueblos indígenas: como son el derecho a la igu<strong>al</strong>dad y el derecho a la diferencia y los derechos<br />

de los pueblos como la representación y la libre determinación. En ese sentido, aunque<br />

refirmamos la idea de que se requiere de un reconocimiento y garantía integr<strong>al</strong> de los derechos<br />

humanos fundament<strong>al</strong>es, ponemos especi<strong>al</strong> atención en lo que se refiere a los ejes mencionados<br />

arriba.<br />

397 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 6<br />

398 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 6<br />

399 SER, Tríptico Construyendo La autonomía del Pueblo Mixe, cit

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