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planteado en la mayoría de los casos y desde hace mucho tiempo, a nivel de las tribus, pueblos o<br />

naciones. En este sentido, la Tribu Yaqui constituye un ejemplo paradigmático de un pueblo<br />

que ha ejercido abierta y contundentemente su autonomía y ha planteado siempre y de muy<br />

diversas formas <strong>al</strong> gobierno en turno desde la conquista hasta nuestros días su voluntad de<br />

permanencia como pueblos.<br />

7.4.1. ¿Quiénes son<br />

La Tribu Yaqui o Yoreme, como ellos mismos se denominan, 498 habita en la región<br />

suroeste del Estado de Sonora 499 (<strong>al</strong> noroeste de México). La región yaqui abarca los<br />

municipios de Cajeme, Bácum, Guaymas y Emp<strong>al</strong>me. Por Decreto Presidenci<strong>al</strong> de 1940 el<br />

pueblo yaqui es legítimo propietario de la porción norte del V<strong>al</strong>le del Yaqui, la Sierra del<br />

Bacatete –en la Sierra Madre Occident<strong>al</strong>— y el V<strong>al</strong>le de Agua C<strong>al</strong>iente. 500 El territorio yaqui<br />

leg<strong>al</strong>mente reconocido, a partir de septiembre de 1940, 501 tiene una extensión de 485.235<br />

hectáreas.<br />

498 Yoreme en lengua yaqui significa “quien respeta” (MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas:<br />

autonomía yaqui”, op. cit., p. 105)<br />

499 El estado de Sonora ya contiene <strong>al</strong>gún reconocimiento de los pueblos indígenas en sus leyes. La<br />

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora –a partir de la reforma publicada en el<br />

Boletín Ofici<strong>al</strong> de Estado de Sonora el 10 de diciembre de 1992— establece:<br />

“Artículo 1. Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones soci<strong>al</strong>es. En el<br />

estado de Sonora todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución Política de<br />

los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, las autoridades, los funcionarios y empleados<br />

del estado y municipios tienen la ineludible obligación de respetar y hacer respetar, en la orbita<br />

de sus facultades, dichas garantías y las prerrogativas que esta constitución loc<strong>al</strong> concede.<br />

El estado reconoce la composición pluricultur<strong>al</strong> de su población, en particular la asentada en<br />

los grupos de nuestro origen, y proveerá lo necesario para asegurar el respeto a sus lenguas,<br />

culturas, usos, costumbres, recursos, formas especificas de organización soci<strong>al</strong> y garantizarles<br />

el efectivo acceso a la jurisdicción estat<strong>al</strong>, procurando consolidar los rasgos de nuestra<br />

nacion<strong>al</strong>idad.”<br />

Por su parte, el Código elector<strong>al</strong> para el estado de Sonora –a partir de reforma de fecha 24 de junio de<br />

1996— establece:<br />

“Artículo 19. El municipio libre es la base de la división territori<strong>al</strong> y de la organización política<br />

y administrativa del estado. Estará administrado por un ayuntamiento integrado por los<br />

miembros de la planilla que haya resultado electa por el principio de mayoría relativa. Esta<br />

integración se podrá completar con regidores de representación proporcion<strong>al</strong>, y con un regidor<br />

étnico propietario y su respectivo suplente en los municipios donde tienen su origen y se<br />

encuentran asentadas las etnias respectivas; estos últimos serán designados conforme a los usos<br />

y costumbres de dicha etnia.<br />

La ley orgánica de administración municip<strong>al</strong> determinará el numero de regidores de mayoría<br />

relativa y de representación proporcion<strong>al</strong> que corresponda a cada ayuntamiento.”<br />

500 AUTORIDADES YAQUIS, Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo de la Tribu Yaqui 1983, p. 9. Documento<br />

facilitado por el Centro de Documentación de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos<br />

Indígenas, México<br />

501 Decreto de decreto de restitución de tierras a la tribu yaqui, 30 de septiembre de 1940, promulgado<br />

por el Presidente Constitucion<strong>al</strong> de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas (tomado de<br />

MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., pp. 121-122)

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