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535<br />

optar según sus particulares circunstancias. Estos niveles serían: autonomía comunitaria,<br />

autonomía municip<strong>al</strong> y autonomía region<strong>al</strong> indígena. 438<br />

Por otro lado, plantea que en cierta forma el reconocimiento de la autonomía no sería<br />

una construcción nueva, un invento a ser aplicado sin más en los pueblos indígenas puesto que<br />

de hecho. “[a]unque no existan p<strong>al</strong>abras específicas en nuestras lenguas maternas que se<br />

puedan traducir como autonomía, entre nosotros se viene practicando en muchos sentidos lo que<br />

hemos denominado autonomía comunitaria, que en nuestro idioma designamos como la<br />

capacidad que tenemos de ‘darnos nuestras normas’ y de ‘ejercer nuestra autoridad.’” 439<br />

Por último, aclara que las propuestas de autonomía las contemplan en un marco más<br />

amplio de democratización y descentr<strong>al</strong>ización del país no solamente con relación a lo indígena,<br />

sino en todos los ámbitos y niveles.<br />

Otro de los temas o puntos en que aglutinan sus demandas es en “el derecho <strong>al</strong><br />

reconocimiento de los sistemas normativos indígenas”. Al respecto, Regino reivindica que <strong>al</strong><br />

conjunto de normas que regulan la vida de sus pueblos indígenas debe de reconocérsele como<br />

sistema jurídico o Derecho, agregando que en “las sociedades indígenas este conjunto de<br />

normas propias ha demostrado tener una gran vigencia y eficacia, <strong>al</strong> grado de que<br />

aproximadamente el 80% de los conflictos que se suscitan en las comunidades se resuelven <strong>al</strong><br />

interior de las mismas mediante autoridades y procedimientos autóctonos, sin que haya<br />

necesidad de recurrir <strong>al</strong> [D]derecho del estado.” 440 Este Derecho indígena distinto del Estado<br />

tiene con <strong>al</strong>gunas características particulares (como por ejemplo, la or<strong>al</strong>idad, integr<strong>al</strong>idad,<br />

flexibilidad y colegiabilidad en el dictamen de resoluciones) “y cuya importancia es tan grande<br />

que lo podemos considerar como la columna vertebr<strong>al</strong> que amarra la estructura de las<br />

comunidades.” 441 Y es así, como, consideran, que <strong>al</strong> estar íntimamente relacionados los temas<br />

del Derecho indígena y la autonomía, es necesario el reconocimiento del primero, para el<br />

verdadero goce de la segunda. Considera que debe reconocerse la existencia, <strong>al</strong> interior del<br />

Estado-nación, de un plur<strong>al</strong>ismo leg<strong>al</strong>. 442<br />

438 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 8<br />

439 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 8 y SER, “La autonomía:<br />

una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus <strong>al</strong>cances”, op. cit.<br />

440 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 9 y SER, Contribuciones a<br />

la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit., p. 34<br />

441 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 9 y SER, Contribuciones a<br />

la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit., 1995, pp. 34-36. En un<br />

sentido muy parecido encontramos en el numer<strong>al</strong> 1. de la Declaración de J<strong>al</strong>tepec sobre el derecho y la<br />

autonomía indígena como una de las formas de ejercer la libre determinación, cit.<br />

442<br />

REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., pp. 9-10 y SER,<br />

Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit., pp. 34-36

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