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particulares de SER, en el marco de los derechos que hemos venido trabajando. De igu<strong>al</strong> forma<br />

lo hacemos con <strong>al</strong>gunos otros trabajos publicados por ellos.<br />

Señ<strong>al</strong>an que sus derechos deben regirse conforme a sus usos y partiendo de la<br />

experiencia de cada una de sus comunidades y pueblos, que esta será la forma eficaz para poder<br />

garantizar el respeto y vigencia de sus derechos desde su propia concepción, y de ahí que sea<br />

importante reafirmar el Derecho indígena como sistema jurídico de cada pueblo indígena que se<br />

manifiesta en cada comunidad. Respecto de estos derechos dicen también que en distintos foros<br />

han insistido en que “la reivindicación de los indígenas va más <strong>al</strong>lá de los Derechos Humanos<br />

individu<strong>al</strong>es” y que sin lugar a dudas son los indígenas los que han aportado mejor argumentos<br />

para introducir la noción de derechos humanos colectivos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. 392<br />

En el artículo “Los pueblos indígenas: diversidad negada,” 393 Adelfo Regino dice que<br />

entiende por derechos indígenas “el conjunto de exigencias y demandas planteadas por nuestros<br />

pueblos ante el Estado mexicano para dar solución a los añejos problemas de desigu<strong>al</strong>dad,<br />

exclusión, marginación, discriminación y en gener<strong>al</strong> la colonización a las que hemos estado<br />

sometidos” y señ<strong>al</strong>a que estos derechos “tienen una natur<strong>al</strong>eza esenci<strong>al</strong>mente colectiva.” 394<br />

Asimismo, apunta hacia concebir <strong>al</strong> Estado “mas <strong>al</strong>lá de la individu<strong>al</strong>idad de quienes lo<br />

conforman, para trascenderlo y ver a México como un conglomerado formado por<br />

colectividades cultur<strong>al</strong>mente diferenciadas.” De esta manera, la propuesta de visión de los<br />

derechos, es en el sentido de que no se habla solamente de derechos individu<strong>al</strong>es, sino de<br />

derecho colectivos, donde las comunidades y los pueblos indígenas son los sujetos de derecho y<br />

es así que expresa: “Frente a la insuficiencia re<strong>al</strong> de los derechos individu<strong>al</strong>es consagrados en el<br />

orden jurídico mexicano, se ha llegado a la conclusión de que se necesita garantizar la v<strong>al</strong>idez y<br />

vigencia de los derechos colectivos en el Derecho de nuestro país, como un paso previo para<br />

que los derechos humanos individu<strong>al</strong>es sean efectivos en la vida cotidiana.” 395<br />

En la Declaración de J<strong>al</strong>tepec de 1995 también se hace un llamado en este sentido en el<br />

numer<strong>al</strong> 5. <strong>al</strong> decir que es urgente el reconocimiento y respeto de “los derechos colectivos,<br />

históricos y específicos de los pueblos indígenas como t<strong>al</strong>es y de los integrantes de esos<br />

pueblos, a la par de sus derechos individu<strong>al</strong>es como personas.” 396<br />

392 DÍAZ, Floriberto, “Introducción”, op. cit., p. 16<br />

393 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 5<br />

394 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 5. Cursivas en el origin<strong>al</strong><br />

395 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 6<br />

396 SER, Declaración de J<strong>al</strong>tepec sobre el derecho y la autonomía indígena como una de las formas de<br />

ejercer la libre determinación, cit, p. 409

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